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REGLAMENTOS LOTERÍA CARACAS

REGLAMENTO DEL JUEGO TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERÍA DE CARACAS 

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego de lotería denominado TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERÍA DE CARACAS, propiedad de la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Distrito Capital SERVICIO DESCONCENTRADO - LOTERÍA DE CARACAS y operado por la empresa Servicios Integrados Triple 7, C.A., en lo sucesivo “LA OPERADORA”, autorizado por la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Distrito Capital SERVICIO DESCONCENTRADO - LOTERÍA DE CARACAS, en lo sucesivo "LA LOTERÍA", cuyas modalidades y características se especifican más adelante. 

 

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO 

ARTÍCULO 01: El presente Reglamento establece las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la realización de los sorteos del juego denominado TRIPLE TERMINAL Y PERMUTA DE LA LOTERIA DE CARACAS, las cuales se especifican en lo adelante.
 

 ARTÍCULO 02: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 

a) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego. 

 

b) APUESTA: Adquisición de cartón, billete, boleto, ticket o instrumento de juego autorizado. 

 

c) APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización, puntos de venta virtuales por medio de los diferentes medios electrónicos. Centros de apuestas online, página web, App, monedero virtual (Wallet), telefonía móvil por medio del mensaje corto (S.M.S.), servicio de mensajería de texto, licencia o software autorizado para ello, la cual es transmitida a través de un sistema telemático, para su autorización por parte del operador. Esta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego y demás condiciones establecidas en las leyes y normativa aplicable. 

 

d) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador, la cual ha sido autorizada y registrada por el operador, confiriéndole valor legal; y, por ende, a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes. Siendo el único elemento que valida la apuesta; en consecuencia a los efectos antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación“; para estos órganos administrativos, este código debe obligatoriamente: a) Estar impreso en el medio de apuesta, b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque, c) Generarse de una aplicación tecnológica instalada en el servidor del operador autorizado, para tal fin por esta Lotería de Caracas (Lotería del CARACAS) y/o en el servidor del prestador del servicio telemático.

 

e) SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

f) CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS”. 

 

g) TRIPLE: Es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina tres (03) dígitos; cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999). 

 

h) TERMINAL: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos; cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).

 

 i) FIGURA o SIGNOS: configurado por una combinación de signos o caracteres tomando como base lo definido en el triple y terminal.

 J) EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina cuatro (04) dígitos; cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 0000 al 9999).

 

 ARTÍCULO 04: Se incluye la modalidad de juego TERMINAL DE CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de dos (2) dígitos, comprendido entre el 00 y el 99, ambos inclusive, y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito del TRIPLE DE LA LOTERÍA DE CARACAS, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha. 

 

ARTÍCULO 05: Se incluye la modalidad de juego TRIPLE ZODIACAL CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de tres (3) dígitos comprendidos desde el 000 al 999, ambos inclusive, y un (1) signo del zodiaco, a saber: Aries, Tauro, Géminis, Cáncer, Leo, Virgo, Libra, Escorpio, Sagitario, Capricornio, Acuario y Piscis y eventual acierto en el sorteo de la combinación de tres (3) dígitos más el signo zodiacal que formarán la combinación ganadora leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha. 

 

ARTÍCULO 06: Se incluye la modalidad de juego TERMINAL ZODIACAL CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de dos (2) dígitos, comprendido entre el 00 y el 99, ambos inclusive, y un (1) signo del zodiaco, a saber: Aries, Tauro, Géminis, Cáncer, Leo, Virgo, Libra, Escorpio, Sagitario, Capricornio, Acuario y Piscis y eventual acierto del número representado por el segundo y tercer dígito más el signo zodiacal sorteado correspondiente al TRIPLE ZODIACAL CARACAS, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha.

 

 ARTÍCULO 07: Se incluye la modalidad de juego especial EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS, que consiste en la posibilidad de que el jugador seleccione un número de cuatro (4) dígitos, comprendido entre el 0000 y el 9999, ambos inclusive, y eventual acierto en el sorteo de la combinación ganadora leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS.

 

 ARTÍCULO 08: TRIPLE CARACAS A: número integrado por tres (03) dígitos en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999), leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha. Acierto único del TRIPLE CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CARACAS A, escogido por el apostador, coincide con el “TRIPLE CARACAS A” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha, en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

 ARTÍCULO 09: TERMINAL CARACAS A: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TERMINAL CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS A, escogido por el apostador, coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS A” cantado y leído de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00). 

 

ARTÍCULO 10: TRIPLE CARACAS B: número integrado por tres (03) dígitos en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 000 al 999), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TRIPLE CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal el TRIPLE CARACAS B, escogido por el apostador, coincide con el “TRIPLE CARACAS B” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada Mil Bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

ARTÍCULO 11: TERMINAL CARACAS B: número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TERMINAL CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS B, escogido por el apostador, coincide con los dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS B”, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

 ARTÍCULO 12: TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Un triple y un signo, triple número integrado por tres (3) dígitos en el cual cada dígito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive, y un signo zodiacal de un total de doce (12), debidamente identificados, los cuales son ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS, leídos de izquierda a derecha. Acierto único del TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00) por cada Mil Bolívares apostados (Bs. 1.000,00). 

 

ARTÍCULO 13: TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Un terminal y un signo, terminal número integrado por dos (2) dígitos en el cual cada dígito va de cero (0) al nueve (9), ambos inclusive, y un signo zodiacal, de un total de doce (12), debidamente identificados, los cuales son ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS. Acierto único del TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha más el signo del zodiaco del “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00). 

 

ARTÍCULO 14: EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Número o combinación integrada por cuatro (4) dígitos, en el cual cada dígito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 0000 al 9999), leídos de izquierda a derecha. Acierto único del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS escogido por el apostador coincide con el “EXTRA RELANCINO TRIPLE CARACAS” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00). 

 

DERIVADOS DEL RESULTADO Y LA APUESTA REALIZADA EN LA MODALIDAD EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS, EL JUGADOR OPTARÁ SIN COSTO O APUESTA ADICIONAL A LOS SIGUIENTES PREMIOS: 

 

TERMINAL A EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS

 Acierto único del Terminal A: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, los dos (2) primeros números o dígitos leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador, ganará setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) por cada mil bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.

 

TERMINAL B EXTRA RELANCIN O DE TRIPLE CARACAS

 Acierto único del Terminal B: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, los dos (2) últimos números o dígitos leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador, ganará setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) por cada mil bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS. 

 

TERMINAL C EXTRA RELACIÓN DE TRIPLE CARACAS:

Acierto único del Terminal C: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación del Primer y Cuarto número o dígito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador, ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS. 

LAS APUESTAS 

 

ARTÍCULO 15: El apostador-jugador podrá realizar sus apuestas y/o jugadas autorizadas mediante formas impresas y/o por medios digitales a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada, debidamente autorizado por la LOTERÍA DE CARACAS y que se encuentre debidamente registrado ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA; será transmitida(s) por el Comercializador para su autorización por parte de “LA OPERADORA” y deberá(n) cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, normativa aplicable y el presente Reglamento. 

 

 ARTÍCULO 17: Se define Código de Autorización como la cifra alfanumérica única e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador, lo que le confiere valor legal; y, por ende, a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes, el Código de Autorización es el único elemento que VALIDA la apuesta; en consecuencia, a los efectos antes mencionados, éste pasa a ser un “Código de Validación”. Este Código debe obligatoriamente: a) Estar impreso en el medio de apuesta, b) Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier dispositivo desde el cual se invoque. El medio de apuesta será generado por el sistema central de apuestas y estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa Nº 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y las Providencias Administrativas N° 2009-0040, mediante las cuales la Conalot establece cómo se constituía el código de autorización del medio de apuesta. 

 

ARTÍCULO 18: El medio de apuesta, ticket o boleto del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS” contentivo de la apuesta autorizada, estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos por el ente competente en la materia. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo; cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra. El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego, boleto o instrumento de juego – estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa Nº 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia. 

 

ARTÍCULO 20: Los comercializadores y centros de apuestas o vendedores de medios de apuestas del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de la ejecución de todas las operaciones a su cargo. En consecuencia, LA OPERADORA y LA LOTERÍA quedarán exentos de cualquier reclamación derivada de sus operaciones. 

 

ARTÍCULO 21: El sistema de venta de apuesta para el juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS solo aceptará jugadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización del respectivo sorteo y aceptará jugadas adelantadas para futuros sorteos que se realicen el mismo día. Sólo la apuesta realizada antes del sorteo será reconocida y se tendrá como válida.

 

ARTÍCULO 22: So pena de nulidad y por no tener capacidad de negociar plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir medios de apuestas del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS. En consecuencia, no podrán participar como jugadores o apostadores, ni cobrar premios. 

 

ARTÍCULO 23: El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquier modalidad del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS es de UN BOLÍVAR (Bs. 1) y hasta el límite máximo establecido por la operadora. La Operadora podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS”, previa aprobación de LA LOTERÍA. El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada. 

 

CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS 

 

ARTÍCULO 24: Los sorteos del juego de lotería “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERIA DE CARACAS” se efectuarán de LUNES A SÁBADO en los siguientes horarios: El primer sorteo 1:00 P.M. en el que se sortearan o extraerán cuatro (4) combinaciones que se identificaran como TRIPLE “A” del mediodía, TRIPLE “B” del mediodía, TRIPLE ZODIACAL CARACAS del mediodía y EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS del mediodía; el segundo sorteo 4:30 P.M. en el que se sortearan o extraerán cuatro (4) combinaciones que se identificaran como TRIPLE “A” de la tarde, TRIPLE “B” de la tarde, TRIPLE ZODIACAL CARACAS de la tarde y EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS de la tarde; y el tercer sorteo 7:00 P.M. en el que se sortearan o extraerán cuatro (4) combinaciones que se identificaran como TRIPLE “A” de la noche, TRIPLE “B” de la noche, TRIPLE ZODIACAL CARACAS de la noche y EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS de la noche; Y Un (1) sorteo los días DOMINGOS que se efectuará a las 7:00 P.M., en todas sus modalidades.

 

ARTÍCULO 28: Concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán el Notario, Juez u otro funcionario público autorizado para dar fe pública, que lo haya presenciado, el representante de LA LOTERÍA, CONALOT y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de LA LOTERÍA o de LA OPERADORA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto. 

 

ARTÍCULO 30: En caso de que la máquina o equipo de sorteo utilizado sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos antes señalados, se utilizará o empleará otra máquina o equipo de sorteo, que debe estar disponible antes del sorteo. Si ésta también se avería, el sorteo podrá ser suspendido.

PREMIOS 

 

ARTÍCULO 31: El TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS es un juego con sorteos de premios fijos. 

 

ARTÍCULO 32: TRIPLE CARACAS A: Acierto único del TRIPLE CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE CARACAS A, escogido por el apostador, coincide con el “TRIPLE CARACAS A” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha, en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00). 

 

ARTÍCULO 33: TERMINAL CARACAS A: Acierto único del TERMINAL CARACAS A: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS A, escogido por el apostador, coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS A” cantado y leído de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

ARTÍCULO 34: TRIPLE CARACAS B: Acierto único del TRIPLE CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal el TRIPLE CARACAS B escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE CARACAS B” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

 ARTÍCULO 35: TERMINAL CARACAS B: Acierto único del TERMINAL CARACAS B: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL CARACAS B, escogido por el apostador, coincide con los dos últimos dígitos leídos de izquierda a derecha del “TRIPLE CARACAS B” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

ARTÍCULO 36: TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Acierto único del TRIPLE ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con el “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Millones Bolívares (Bs. 6.000.000,00) por cada Mil Bolívares apostados (Bs. 1.000,00).

 

 ARTÍCULO 37: TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Acierto único del TERMINAL ZODIACAL CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL ZODIACAL CARACAS escogido por el apostador coincide con los dos últimos dígitos leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha más el signo del zodiaco del “TRIPLE ZODIACAL CARACAS” en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00).

 

ARTÍCULO 38: EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Acierto único del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS: Si en una misma jugada impresa en una misma línea horizontal, el EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS escogido por el apostador coincide con el “EXTRA RELANCINO TRIPLE CARACAS” leído y anunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) por cada mil bolívares apostados. (Bs. 1.000,00). 

 

ARTÍCULO 39: TERMINALES “A”, “B”, “C” y “D” DERIVADOS DEL RESULTADO Y LA APUESTA REALIZADA EN LA MODALIDAD EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS, EL JUGADOR OPTARÁ SIN COSTO O APUESTA ADICIONAL A LOS SIGUIENTES PREMIOS: 

 

TERMINAL C EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal C: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación del Primer y Cuarto número o dígito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador, ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.

 

TERMINAL D EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS Acierto único del Terminal D: Si en la misma jugada del EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS impresa en una misma línea horizontal, la combinación del segundo y Tercer número o dígito leídos de izquierda a derecha en estricto orden de extracción, cantados en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, coinciden con los escogidos por el apostador ganará Setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) por cada Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) apostados al EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS.

 

NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS 

 

ARTÍCULO 41: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa Nº 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009. No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora. 

 

ARTÍCULO 42: El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS” caducará a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.

 

ARTÍCULO 43: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento. 

 

ARTÍCULO 44: Para las apuestas de Triple y Terminales, los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (01) premio por jugada, a excepción de la modalidad EXTRA RELANCINO DE TRIPLE CARACAS de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL (LOTERÍA DE CARACAS)”, ni LA OPERADORA tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket-recibos ganadores. 

 

ARTÍCULO 45: Todo ganador de un premio mayor a CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la Operadora y el Comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS”. El ganador acepta que, hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para LA OPERADORA y LA (LOTERÍA), de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

 

 ARTÍCULO 46: En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL (LOTERÍA DE CARACAS), LA OPERADORA, los comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS”, que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente.

 

 ARTÍCULO 47: El pago de premios correspondientes al juego TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS y sus modalidades estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

 

RECLAMACIONES

 

 ARTÍCULO 48: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.

 

ARTÍCULO 49: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente, donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. La OPERADORA y LA LOTERÍA se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación. 

 

ARTÍCULO 50: LA LOTERÍA y LA OPERADORA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación. 

 

 

CADUCIDAD 

 

ARTÍCULO 51: El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores.

 

ARTÍCULO 52: Queda entendido y convenido que, en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.

 

DERECHO A LA PUBLICIDAD 

 

ARTÍCULO 53: Para que los ganadores de premios del juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS” puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que les sea requerida por LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL (LOTERÍA DE CARACAS) y LA OPERADORA, sin que esto les confiera derecho a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS 

ARTÍCULO 54: LA OPERADORA y LA LOTERÍA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS”. CLÁUSULA DE ADHESIÓN 

 

ARTÍCULO 55: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE, TERMINAL Y PERMUTA LOTERÍA DE CARACAS” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y, en consecuencia, su ADHESIÓN a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser preelaborado, el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna. 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 ARTÍCULO 56: LA OPERADORA podrá modificar total o parcialmente este Reglamento Previa aprobación de LA LOTERÍA y CONALOT y lo informará al público a través de un medio de una comunicación digital.

 

 ARTÍCULO 57: La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad con las leyes que rigen la materia.

 

 ARTÍCULO 58: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Capital, cumplida la formalidad establecida en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería, y fue aprobado por LA LOTERÍA.