DEL SORTEO SERIAL DEPORTIVO O INSTITUCIONAL
Este sorteo es para promoción de la marca y está basado en un acuerdo con una institución deportiva, institución pública o privada y consiste en premiar 1 serial de todos los vendidos en un evento y el ganador se llevará un porcentaje de la venta total recaudada (pote neto acumulado).
PARÁGRAFO PRIMERO: El ticket o serial para estos sorteos serán diseñados única y exclusivamente para esta modalidad según el acuerdo suscrito entre la empresa y la institución. Está modalidad de sorteo tendrá un sólo elemento o instrumento de juego, y que desde el momento en que el apostador lo haya comprado, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ticket podrá ser preimpreso o digital, podrá ser vendido por los Pos bancarios o cualquier otra forma de impresión o de manera digital por los diferentes medios que sirvan para ello, con el software propiedad de la operadora.
PARÁGRAFO TERCERO: El ticket contendrá un serial aleatorio, que tendrá la cantidad de dígitos necesarios según el acuerdo con la institución, Este serial podrá tener alguna denominación según la institución con que se realice el acuerdo de patrocinio y promoción.
PARÁGRAFO CUARTO: El sorteo se realizará con los seriales que hayan sido adquiridos por los jugadores y que el sistema o software, propiedad de la operadora, los haya registrado como vendidos, con esos seriales vendidos se hará el sorteo y de esos seriales vendidos saldrá un único ganador. El sorteo se hará de manera electrónica en los lugares donde indique el acuerdo y con la periodicidad que en el mismo acuerdo se indique, en presencia del publico apostador y demás testigos presentes. Siempre habrá un solo ganador
PARÁGRAFO QUINTO: El premio a pagar será el 23% de la recaudación total; este porcentaje podrá ser transformado según el acuerdo con la institución. El resto de la recaudación será repartido para los pagos de patrocinio, gastos y promoción según el acuerdo con cada institución.
Comercialización de cartón o ticket digital
ARTÍCULO 1. La comercialización de los tickets digitales del juego, se realizará a través de la página web, aplicación móvil y cualquier medio digital o electrónico autorizado por LA OPERADORA.
ARTÍCULO 2. El apostador deberá registrarse en la página web o aplicación móvil o en un medio electrónico o digital autorizado por LA OPERADORA, suministrando sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, cédula de identidad y correo electrónico.
ARTÍCULO 3. El apostador escogerá a través de las plataformas autorizadas por LA OPERADORA, el cartón o ticket digital y pagará el monto de la apuesta en línea.
ARTÍCULO 4. Las plataformas autorizadas por LA OPERADORA le proporcionarán al apostador el cartón o ticket digital, con el cual participará en el sorteo correspondiente.
Prohibición
ARTÍCULO 5. Si pena de nulidad, y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán comprar tickets. En consecuencia, tampoco podrán participar como apostadores, ni cobrar premios.
CAPÍTULO I DEL SORTEO
Forma del Sorteo
ARTÍCULO 6.
La modalidad de los sorteos denominado SERIAL PROMOCIONAL DEPORTIVO O INSTITUCIONAL, se realizarán de forma electrónica en presencia de institución con la cual se realizó el convenio, cuando sea el caso, el público apostador y los testigos presentes, representante de la IOBPAS y los resultados serán publicados en las plataformas digitales
PARÁGRAFO PRIMERO. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. queda ampliamente facultada para cambiar el sistema de efectuar los sorteos, el día, fecha y la hora de los mismos, así como el medio de comunicación y/ o plataforma digital, cuando lo considere pertinente, previa participación oportuna al público y a LA LOTERÍA.
La no celebración de un sorteo
ARTÍCULO 7. Si un Sorteo no se pudiere celebrar en la fecha prevista, su realización se pospondrá para la fecha, día y hora en que LA OPERADORA, lo crea conveniente, previa participación a LA LOTERÍA, así como al público a través de los medios de comunicación, plataformas y/ o redes sociales que considere pertinente.
Causas de suspensión del juego
ARTÍCULO 8. Si cualquiera de los sorteos indicados en el presente Reglamento tuviere que ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor durante su ejecución, se levantará un Acta indicando las causas y los resultados obtenidos hasta el momento de la suspensión, si fuere el caso. El sorteo se realizará nuevamente o se reanudará, según el caso, en la fecha, día y hora que la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. lo estime conveniente, previa participación al público, a través de los medios de comunicación social, plataformas digitales o redes sociales.
CAPÍTULO II DEL PREMIO
Pago del premio
ARTÍCULO 9. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A., se reserva el derecho de actuar judicialmente en caso de que se intentare cobrar premios con apuestas o cartones que se presuman hayan sufrido adulteraciones, falsificaciones o que hayan sido anulados en los casos de hurto, robo, pérdida o extravío de los mismos.
Plazo para el cobro del premio
ARTÍCULO 10. El apostador o ganador deberá cobrar el premio dentro de los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la realización del sorteo.
Premios no cobrados
ARTÍCULO 11. Los premios no reclamados por el apostador ganador en el plazo establecido en el presente Reglamento serán dispuestos por la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A.
Prohibición de gestoría
ARTÍCULO 12. Queda terminantemente prohibido a los distribuidores autorizados y vendedores autorizados del juego servir de gestores o intermediarios del Cobro de los Premios.
Retención del impuesto
ARTÍCULO 13. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A., queda ampliamente facultada para hacer la retención del respectivo impuesto que establecen las Normas Tributarias y/o cualquier otro impuesto que corresponda por Ley, a las distintas categorías de premios, actualmente se resta el 16% del premio por concepto de IVA.
Derecho a la publicidad
ARTÍCULO 14. Todo ganador de un premio, para que pueda materializar el cobro del respectivo premio, queda sujeto y obligado a la publicidad que le sea requerida por LA OPERADORA, sin que tal hecho le confiera derecho para exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza, porque de lo contrario, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de que continúe transcurriendo el término de caducidad.
Caducidad de los premios
ARTÍCULO 15. El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la realización del sorteo respectivo.
Vencido el término de caducidad, se extingue todo derecho a cobro o reclamo de premio alguno.
CAPÍTULO III DE LOS RECLAMOS
Derecho a Reclamo
ARTÍCULO 16. El apostador o apostadores que se consideren con derecho a reclamo deberán hacerlo personalmente o por medio de apoderado, en las oficinas de la operadora THE BROTHERS PLAY C.A en cada estado; y presentar los siguientes recaudos:
- Escrito de reclamo donde conste la identificación y domicilio del reclamante y su fundamento. Asimismo, dicho escrito debe estar debidamente firmado y estampadas las huellas dactilares en el mismo.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad o pasaporte.
- En caso de que el reclamante fuere apoderado del apostador, deberá presentar poder debidamente autenticado y copia de la cédula de identidad.
- Cartón o ticket original objeto de reclamación y en cumplimiento de lo señalado en el presente reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para que se admita la reclamación, el ticket deberá cumplir con los requisitos antes señalados; en caso contrario, la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A., no le dará curso a la misma, ni admitirá la reclamación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. y LA LOTERÍA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el escrito de reclamación.
Lapso del Derecho a Reclamo
ARTÍCULO 17. El derecho a reclamo deberá ejercerse dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del Sorteo correspondiente.
Domicilio Operadora
ARTÍCULO 18. En todo lo referente al juego LOTTOQUIZ operado por la empresa THE BROTHERS PLAY C.A., los interesados deberán dirigirse a la Avenida 19 de abril, Quinta Alejandrina, Casa Nº A-87, Sector Pirineos, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Responsabilidad ante Terceros
ARTÍCULO 19. La empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. y LA LOTERÍA, no asumen obligación alguna por convenios efectuados por terceros, relacionados con el juego LOTTOQUIZ.
Cláusula de adhesión
ARTÍCULO 20. El hecho de participar en el Juego LOTTOQUIZ implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las bases, normas y condiciones previstas en el presente Reglamento del Juego LOTTOQUIZ.
Domicilio Especial
ARTÍCULO 21. Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de San Cristóbal, Capital del estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego LOTTOQUIZ, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de justicia se someterán las partes, pudiendo la empresa operadora THE BROTHERS PLAY C.A. acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los portadores y demás interesados en este juego renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el Artículo 32 del Código Civil.
Modificación del Reglamento
ARTÍCULO 22. LA OPERADORA podrá modificar o reformar estas bases, normas y condiciones, total o parcialmente, cuando lo consideren conveniente y fuere necesario, y hará la correspondiente publicación a través de los medios de comunicación y/o plataformas digitales.