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  • POLÍTICA AML

REGLAMENTO LOTO CHAMA

REGLAMENTO DE JUEGO

 

 

NOMBRE DEL JUEGO:                             LOTO CHAIMA

 

OPERADORA:                                                 JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”

 

I.O.B.P.A.S SOCIAL DEL ESTADO: JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

OBJETIVO

 

PRIMERO.- Estas normas tienen por objeto establecer las bases y condiciones que regirán los sorteos de “LOTO CHAIMA” y a las cuales se adhieren los Apostadores, la operadora, la IOBPAS y los demás involucrados en la regulación, operación y comercialización de este juego de lotería. Este Reglamento, además regirá los sorteos y extracciones, modalidades, bases de premiación, formas de reclamo, las advertencias y prohibiciones, así como caducidad y la estructura del juego.

 

 

DEFINICIONES

 

SEGUNDO.- Las definiciones que se deben conocer en este juego son las siguientes:

 

APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndole a cambio un premio en dinero y/o en especies, el cual ganara solo si acierta los resultados del juego.

 

CONALOT: Comisión Nacional de Lotería (por sus siglas), es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio paga premios de la siguiente forma por cada Un Bolívar (Bs. 1,00) apostados paga de finanzas. La Comisión Nacional de Lotería tendrá a su cargo el control, inspección, fiscalización, regulación y supervisión de la actividad de lotería.

 

JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicios recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.

 

MEDIO DE APUESTA: Constituido por los Boletos, Billetes, Ticket, Cartones, Mensajes de Datos; apuesta electrónica vía página web, mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números representados en figuras de animales, seleccionados por el apostador al momento de su expedición.

 

SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

SORTEO DE ANIMALITO: Modalidad de sorteo en el cual los elementos objetos de apuesta son caracteres que representan animales.

 

PRESENCIA DE FUNCIONARIO COMPETENTE

 

TERCERO.- Para la realización de cada sorteo del juego “LOTO CHAIMA”, es necesaria la presencia de un Funcionario competente y un Representante de la Lotería de Oriente, quienes darán fe Pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el Acta correspondiente en cumplimiento del Artículo 26 de la Ley Nacional de Lotería.

 

ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO

 

CUARTO.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier Diario de Circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

 

JUEGO

 

TIPO DE JUEGO Y SUS MODALIDADES

 

DEFINICION DEL JUEGO

 

QUINTO.- Es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos, en el que sepuede apostar de forma individual o combinada, estos tipos de juegos están representados:

 

LOTO CHAIMA: que consiste en la extracción al azar de UN (1) ANIMAL correspondiente A CINCUENTA Y SIETE (57) para este fin. El animal que resulte ganador, será el que resulte escogido en los distintos sorteos realizados a través del día. En tal sentido el apostador tendrá.

 

TRIPLETA LOTO CHAIMA: consiste en que el apostador seleccione (3) tres figuras distintas, para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteo que podrán ser acertados en cualquier horario posterior a la hora de la apuesta realizada, cada figura corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) animales y se podrá realizar apuestas hasta el antepenúltimo sorteo del día.

 

SEXTO - La (s) apuesta(s) de jugadores se harán a través de los Centros de Apuesta Autorizados, ubicadas en los puntos de ventas identificados como vendedores de “LOTO CHAIMA”. El Jugador deberá conservar su medio de apuesta o Ticket en buen estado, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio.

 

SEPTIMA.- Los Centros de Apuestas, Vendedores del Juego “LOTO CHAIMA”, independiente asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada al Operador de “LOTO CHAIMA”. En el caso, de las apuestas a través de medios electrónicos vía página web o instaladores online autorizados, el apostador aceptara los términos y condiciones al momento del registro de usuario en la página para el registro y validez de su apuesta.

 

OCTAVO.- La apuesta para el juego “LOTO CHAIMA”, solo aceptara jugadas hasta CINCO (5) MINUTOS antes de la realización de la respectiva hora de extracción del sorteo y aceptara jugadas adelantadas para futuras extracciones y sorteos, que se realicen en el mismo día. Solo la apuesta realizada antes del sorteo y la respectiva extracción, será reconocida y tendrán como válida.

 

NOVENA.- Sera pena de nulidad, y por no tener capacidad de negociar plena, los menores de 18 años no podrán adquirir tickets-recibos del juego “LOTO CHAIMA”. En consecuencia, no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.

 

DECIMA.- ESTRUCTURA DEL JUEGO

 

A continuación se detallan las CINCUENTA Y SIETE (57) FIGURAS(ANIMAL), que dan vida al Juego “LOTO CHAIMA”, al igual que los números que los identifican ante el Sistema del Juego.

 

FIGURAS (ANIMAL)

NUMERO DE IDENTIFICACION

DELFÍN

0

BALLENA

00

CARNERO

01

TORO

02

CIEMPIÉS

03

ALACRÁN

04

LEÓN

05

RANA

06

PERICO

07

RATÓN

08

ÁGUILA

09

TIGRE

10

GATO

11

CABALLO

12

MONO

13

PALOMA

14

ZORRO

15

OSO

16

PAVO

17

BURRO

18

CHIVO

19

COCHINO

20

GALLO

21

CAMELLO

22

CEBRA

23

IGUANA

24

GALLINA

25

VACA

26

PERRO

27

ZAMURO

28

ELEFANTE

29

CAIMÁN

30

LAPA

31

ARDILLA

32

PESCADO

33

VENADO

34

JIRAFA

35

CULEBRA

36

TORTUGA

37

BÚFALO

38

LECHUZA

39

AVISPA

40

CANGURO

41

TUCÁN

42

MARIPOSA

43

CHIGÜIRE

44

GARZA

45

PUMA

46

PAVORREAL

47

PUERCOESPÍN

48

PEREZA

49

CANARIO

50

PELICANO

51

PULPO

52

CARACOL

53

GRILLO

54

OSO HORMIGUERO

55

 

DECIMO PRIMERO.- Para determinar los ganadores del juego “LOTO CHAIMA”, se realizarán Doce (12) sorteos diarios de Lunes a Domingo, denominado con una letra del abecedario de la “A” a la “L”, con una hora de intervalo entre cada sorteo, distribuido de la siguiente manera:

 

SORTEO DE LA MAÑANA

  • LOTO CHAIMA “A” 08:00 AM (A)

 

  • LOTO CHAIMA “B” 09:00 AM (B)

 

  • LOTO CHAIMA “C” 10:00 AM (C)

 

  • LOTO CHAIMA “D” 11:00 AM (D)

 

  • LOTO CHAIMA “E” 12:00 M (E)

 

  • SORTEO DE LA TARDE

 

  • LOTO CHAIMA “F” 01:00 PM (F)

 

  • LOTO CHAIMA “G” 02:00 PM (G)

 

  • LOTO CHAIMA “H” 03:00 PM (H)

 

  • LOTO CHAIMA “I” 04:00 PM (I)

 

  • LOTO CHAIMA “J”  05:00 PM (J)

 

  • LOTO CHAIMA “K” 06:00 PM (K)

 

 

SORTEO DE LA NOCHE

 

 

 LOTO CHAIMA “L” 07:00 PM (L)

 

PUBLICACIÓN DE RESULTADO

 

DÉCIMO SEGUNDA.- Para determinar los ganadores del juego “LOTO CHAIMA”, se realizará DOCE (12) SORTEOS DIARIOS de LUNES a DOMINGO. Los resultados de los Sorteos serán informados al público por cualquier servicio o medio de Comunicación Social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados son distintos a lo establecido en el Acta Notarial, siempre serán los resultados oficiales los que establece el Acta Notarial. En caso, que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes a los establecidos en el artículo anterior, por causa de suspensión o diferimiento de uno o más sorteos, se deberá, informar al público por cualquier servicio o medio de comunicación social Nacional, Regional, Pagina Web Oficial o Redes Sociales los cambios realizados.

 

 

VALOR DE LA APUESTA

 

DÉCIMO TERCERO.- “LOTO CHAIMA” el ganador será el ticket cuya jugada impresa coincida con el animalito cantado en el sorteo “LOTO CHAIMA” del día, fecha y hora correspondiente, el apostador ganara CUARENTA (40) veces lo apostado es decir, por cada Bolívar (Bs.1,00) apostados GANA CUARENTA Bolívares (Bs. 40,00). En el caso de jugadas combinadas “TRIPLETA LOTO CHAIMA” el apostador ganara cincuenta (50) veces lo apostado.

 

El monto mínimo de apuesta será establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades de juego de “LOTO CHAIMA”.

 

 

MÉTODO DE PAGO

 

DÉCIMO CUARTA.- El Pago de los Premio es responsabilidad exclusiva del Administrador de “LOTO CHAIMA”, quien los pagara cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos. Sera responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizados, el pago de premio derivado de la venta de apuestas no reportadas al Administrador o que hayan sido anuladas antes del sorteo. Los premios del juego “LOTO CHAIMA”, podrán hacerse efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta.

 

EL TICKET

 

DÉCIMO QUINTO.- Es un instrumento que sirve de soporte para demostrar la realización de una apuesta y el compromiso de pago. El jugador deberá conservar su ticket en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante valido para el reclamo del premio, no se aceptará bajo ningún concepto copia de ticket, el ticket debe estar totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registre o presente ningún tipo de enmendadura, adulteraciones, reconstrucciones, roturas, o que resulte ilegibles en todo o en partes, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado se abstendrá de pagar el premio.

 

CADUCIDAD DEL TICKET

 

DÉCIMO SEXTO.- El Derecho a Cobrar Premio caducará a las Doce de la Noche (12:00PM) del tercer (3er) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de premios.

 

RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

 

DÉCIMO OCTAVO.- La Administración o el Punto de Venta Autorizado de “LOTO CHAIMA”, no serán responsables en caso de anulaciones de apuesta, acordados en virtud de lo establecido en la presente normativa, ni en los casos de hurto robos o extravíos de respectivo ticket el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.

 

RECLAMACIÓN

 

DERECHO A RECLAMO

 

DÉCIMO NOVENO.- Los jugadores que consideren pueden realizar un reclamo, deberán dirigirse al centro de apuesta donde se realizó la jugada y este será le informara del reclamo al comercializador respectivo.

 

FORMA DE RECLAMO

 

VIGÉSIMO

 

.- Para que se admita el reclamo, el ticket debe cumplir con las especificaciones de este reglamento, se debe consignar un oficio de explicación de motivo, anexando una fotocopia de la cedula de identidad de la persona que realiza el reclamo.

 

LAPSO DE RECLAMO

 

VIGÉSIMO PRIMERO

 

.- Todo reclamo deberá realizarse antes de las Doce de la Noche (12:00PM) del tercer (3er) día hábil continuo siguiente al día del respectivo sorteo, lapso después del cual no podrá realizarse ningún reclamo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

SUSPENSIÓN DEL SORTEO

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Un sorteo de “LOTO CHAIMA” en curso solo podrá paralizarse única y exclusivamente por causas de fuerzas mayor o casos fortuitos.

 

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

 

VIGÉSIMO TERCERO.- La presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regula, así como, a sus Reformas o modificaciones, si las hubiere por ser Reglas pre-elaboradas sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna, cualquier reclamo o controversia o duda deberán dirigirse a las oficina de la Operadora.

 

ERRORES EN PUBLICACIÓN Y ANUNCIOS

 

VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de error en las Publicaciones o anuncios de los Resultados Oficiales de los Sorteos a través de medio de Comunicación, como Prensa, Radio, Televisión, o Redes Sociales, el Administrador y los Jugadores se someterán exclusivamente al resultado que conste en el Sistema del respectivo sorteo, el cual será publicado en la Página Oficial y el Resultado Valido constara en Acta publicada, levantada por Funcionario competente que dará fe de los Resultados.

 

AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL JUEGO LOTO CHAIMA

 

VIGÉSIMO QUINTO.- Solo podrá comercializar el juego “LOTO CHAIMA”, aquel Comercializador que tenga una relación contractual con el administrador del presente Juego, y que haya obtenido el código otorgado por el administrador autorizándole comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físico acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del Juego “LOTO CHAIMA”.

 

REFORMA DEL REGLAMENTO

 

VIGÉSIMO SEXTO.- El Administrador de “LOTO CHAIMA”, podrá modificar o reformar total o parcialmente la presente normativa e informara al público apostador mediante anuncios publicados en los diversos medios de comunicación.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL

 

DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” conjuntamente con LA OPERADORA son los garantes de la realización del Sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente Reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.

 

VIGÉSIMO OCTAVO.- Se Autoriza suficientemente a “LA OPERADORA” para que dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “LOTO CHAIMA”, por lo cual se le otorga las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines previsto en la presentes bases, normas y condiciones de todo lo cual el Representante de la OPERADORA, informará lo conducente a la “JUNTA DE

 

BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.

 

VIGÉSIMO NOVENO.- Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego denominado “LOTO CHAIMA” a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes, pudiendo acudir a otros Tribunales y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales cuando así, lo estime conveniente y fuere necesario.

 

Dada, firmada  y  sellada por  la  JUNTA  DE BENEFICENCIA  PÚBLICA  Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”; En Maturín, a los Ocho (8) días del mes de Agosto de 2023.