REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS
JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS
“LOTERÍA DE ORIENTE”
Dicta el Reglamento del Juego:
“LA RUCA”
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el Juego de lotería denominado” LA RUCA cuyas características y modalidades se especifican más adelante.
DE LAS DEFINICIONES
PRIMERO: MEDIO DE APUESTA: Constituido por los boletos, billetes, ticket, cartones, mensaje de datos; mediante los cuales se materializa la apuesta y cuya presentación es suficiente y se basta por sí misma, en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que pueda generar.
SEGUNDO: TERMINAL: Es la modalidad de juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99). y/o la combinación de los 12 signos astrales.
TERCERO: APROXIMACIÓN: Modalidad del juego en la que la apuesta está asociada a una cifra que combina dos (02) dígitos, cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99). Por encima o por debajo del terminal ganador
DEL JUEGO
CUARTO: El Juego LA RUCA será operado por la empresa debidamente autorizada por JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
QUINTO: El juego denominado LA RUCA es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un número compuesto por dos
- dígitos comprendidos desde el 00 al 99, ambos inclusive, y/o una tabla contentiva de 12 casillas con los signos astrales, a través de un sorteo mecánico o electrónico realizado por una máquina u ordenador, los cuales son propiedad de LA OPERADORA.
PÁRRAFO PRIMERO: El número de dos (2) cifras seleccionado durante el sorteo oficial y/o el signo astral será el ganador.
PÁRRAFO SEGUNDO: Se incluye la modalidad de juego “APROXIMACION”, que consiste en la posibilidad que el jugador, pueda ganar con el terminal de un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el 00 al 99, ambos inclusive. Este consiste en la apuesta y eventual acierto del número representado por arriba o por debajo inmediato del terminal LA RUCA ganador.
SEXTO: El hecho de participar en el juego LA RUCA implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en este Reglamento.
DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS
SÉPTIMO: Los sorteos del juego se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES SÁBADO y DOMINGO en los horarios 9.15 am; 10:15 am; 11:15 am; 12:15m; 1:15pm; 3:15 pm; 4:15 pm; 5:15 pm; 6:15 pm; 7:15 pm. O cualquier otro sorteo autorizado por LA JUNTA DE BENEFICENCIAPÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
OCTAVO: Los sorteos se realizarán en presencia de un funcionario público, quien dará fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de telecomunicaciones o medios de comunicación social Nacional o Regional. En caso de que se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa participación al público.
NOVENO: Para la realización de los sorteos se utilizarán máquinas o equipos de sorteos digital electrónico y durante la ejecución de cada sorteo, el resultado será válido sólo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas los números permitiendo al funcionario público la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública.
DÉCIMO: Si una o más máquinas de juego o equipos de sorteo digital electrónico se dañasen durante la realización de algún sorteo, podrán ser sustituidas por otra u otras de respaldo. Si éstas también se averiasen, el sorteo podrá ser suspendido; de lo cual se dejará constancia en el Acta que ha de levantar el Funcionario público que presencie el acto.
DÉCIMO PRIMERO: Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será firmada por el representante de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, por el Funcionario público que lo haya presenciado. En caso de ausencia de cualquiera de los representantes, de la “LOTERÍA DE ORIENTE” se firmará el acta con dos (2) personas escogidas entre el público asistente como testigos.
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO
DÉCIMO SEGUNDO: El juego denominado LA RUCA: Número integrado por dos
- dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive (del 00 al 99) y la tabla de 12 casillas contentiva de los signos astrales.
DÉCIMO TERCERO: APROXIMACION LA RUCA: Número integrado por dos (02) dígitos, en el cual cada digito va del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive (del 00 al 99).
DÉCIMO CUARTO: DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS SE CANTARÁN: Con LA RUCA, el jugador podrá apostar en el TERMINAL y/o con la combinación de los signos astrales.
DÉCIMO QUINTO: Cuando el jugador apueste al juego LA RUCA se le entregará un ticket-recibo que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio respectivo si resultare ganador. Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket-recibo, impresa horizontalmente en una misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket-recibo, cada una de ellas con su respectiva apuesta es independiente y aparecerá impresa horizontalmente una debajo de la otra.
Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego – estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda de la providencia administrativa Nº 0287, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.059 de fecha 14 de Noviembre de 2008 dictada por el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 0102 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290, de fecha 22 de octubre del año 2009, articulo 9 de la Providencia Administrativa 2009-040 emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERIAS (CONALOT), publicado en Gaceta Oficial 39.222 de fecha 16/07/2009, Los requisitos contenidos en las citadas Providencias podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencias Administrativas y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DEL VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMO SEXTO: El monto mínimo de la apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera de las modalidades es de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). Se podrá modificar el monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas modalidades del juego LA RUCA previa aprobación de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”. El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.
DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR
DÉCIMO SÉPTIMO: Acierto de LA RUCA Si en una misma jugada, el “TERMINAL” escogido por el apostador coincide con el TERMINAL cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará SETENTA (70) veces lo apostado y si el terminal y el signo astral escogido coincide con el terminal y signo astral cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará OCHOCIENTAS (800) veces lo apostado.
PREMIOS DE APROXIMACIÓN “LA RUCA”
DÉCIMO OCTAVO: Acierto únicamente del TERMINAL arriba o debajo inmediato del TERMINAL LA RUCA Si en una misma jugada el TERMINAL LA RUCA escogido por el apostador es el terminal de arriba o debajo inmediato de LA RUCA cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará CINCO (5) veces lo apostado.
CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS
DÉCIMO NOVENO: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta este autorizado por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
VIGÉSIMO: So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS
VIGÉSIMO PRIMERO: Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets-recibos del Juego LA RUCA emitidos por el Centro de Apuesta autorizado que tengan el CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTAS, que establece la Providencia Administrativa Nº 2009-0040 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número: 39.222 de fecha 16 de Julio de 2009. No tendrán validez los ticket-recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el ticket-recibo emitido en los Centros de Apuestas no autorizados ni los que no estén registrados en el sistema de apuestas de la Operadora.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El derecho a cobrar los premios correspondientes a LA RUCA caducará a los cinco (05) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
VIGÉSIMO TERCERO: Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket-recibo original y el comercializador constatará su validez y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este Reglamento.
VIGÉSIMO CUARTO: Los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (1) solo premio por jugada, LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE.”, ni LA OPERADORA tienen responsabilidad u obligación por convenios concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket-recibos ganadores.
VIGÉSIMO QUINTO: Todo ganador de un premio mayor a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) deberá prestarse gratuitamente para la publicidad que sea requerida por la Operadora y el Comercializador a fin de promocionarlo como ganador de un premio del Juego LA RUCA. El ganador acepta que hasta tanto él no haya cumplido con los requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido sin perjuicio alguno para la operadora y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, de lo previsto en este reglamento.
VIGÉSIMO SEXTO: En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, LA OPERADORA, los comercializadores, los Centros de Apuestas y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el Reglamento del Juego LA RUCA que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo, y a lo que conste en el ACTA del sorteo correspondiente.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS RECLAMOS
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Los jugadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo ante el Comercializador respectivo.
VIGÉSIMO OCTAVO: Toda reclamación deberá formularse dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo. Para que se admita la reclamación, el ticket-recibo deberá cumplir con lo establecido en este reglamento. El interesado deberá consignar el ticket-recibo original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de reclamación correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales. LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” y LA OPERADORA se reservan el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
CADUCIDAD
VIGÉSIMO NOVENO: El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (05) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha del sorteo a que corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” y la OPERADORA cuando lo crean conveniente a cuyos efectos se hará previamente el aviso correspondiente.
TRIGÉSIMO: Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá posibilidad legal de hacer efectivo el premio.
DERECHO A LA PUBLICIDAD
TRIGÉSIMO PRIMERO: Para que los ganadores de premios del juego LA RUCA puedan materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que le sean requeridas por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE” y La OPERADORA sin que esto le confiera a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
DE LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
TRIGÉSIMO SEGUNDO: LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE y LA OPERADORA, no asumen obligación alguna por convenios concertados por terceros, relacionados con el juego LA RUCA
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
TRIGÉSIMO TERCERO: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego denominado LA RUCA implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total del presente reglamento y en consecuencia su ADHESIÓN a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser pre-elaborado el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
DEL DOMICILIO
TRIGÉSIMO CUARTO: Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Maturín, estado Monagas, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego denominado LA RUCA a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterán las partes pudiendo acudir a otros Tribunales y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.
TRIGÉSIMO QUINTO: Los jugadores y demás interesados en el juego denominado LA RUCA renuncian a su domicilio natural, de conformidad con el Artículo 32 del Código Civil y LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE “LA OPERADORA”, podrán modificar o reforma las clausulas, bases, normas y condiciones, total necesario o parcialmente, cuando lo consideren conveniente.
DISPOSICIONES FINALES
TRIGÉSIMO SEXTO: Previa aprobación de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, podrán modificar total o parcialmente este Reglamento y lo informará al público a través de un medio de circulación nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nacional de Loterías.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Este reglamento ha sido aprobado por LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”.
Dado, firmado y sellado en la Sala de sesiones de LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”, en
Maturín a los 11 días del mes de octubre del año 2019.
P/ LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS “LOTERÍA DE ORIENTE”
JOSÉ MIGUEL LACOURT
Presidente
Decreto de nombramiento Nº G-008/2015
Fecha 21/1/ 2.015, publicado en Gaceta Oficial número Extraordinario.
P/ OPERADORA ORIENTE, C.A.
GRISELIA LISBETH BARRETO CABELLO
Presidente OPERADORA ORIENTE