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  • POLÍTICA AML

REGLAMENTO LA RICACHONA ANIMALITOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE
ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN)
“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS)
CARACAS, 06 DE JUNIO DE 2023

Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:
“LA RICACHONA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO


ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones, estructuras y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LA RICACHONA, a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.

DENOMINACIÓN DEL JUEGO


ARTÍCULO 2. LA RICACHONA, es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá "LA RICACHONA”.

DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 3. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA", a los efectos del presente reglamento se denominará "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA", es la patrocinante del juego de lotería denominado “LA RICACHONA".

DENOMINACIÓN DEL OPERADOR DEL JUEGO


ARTÍCULO 4. La Sociedad Mercantil “OPERADORA LOTO ORIENTE ON LINE 96, C.A." en lo adelante "LA OPERADORA", es la que explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado “LA RICACHONA", SITIO WEB OFICIAL DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA


ARTÍCULO 5. Los sitios Web oficiales de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y de “LA OPERADORA" son los siguientes:
 

LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA: www.estadonuevaesparta.com
LA OPERADORA: (GLaricachonaoficial, www.laricachona.com

DE LOS DOMICILIOS


ARTÍCULO 6. Los domicilios de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” y de "LA OPERADORA" son los siguientes:

  • LA LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, está ubicada en la calle Girardot con Santa Isabel CC Empresarial la Asunción Nivel 2, Oficina 2-3 Sector la Asunción, Margarita Nueva Esparta.
  • LA OPERADORA, se encuentra domiciliada en el Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar Nueva Esparta.

DEFINICIONES


ARTÍCULO 7. A los efectos del presente reglamento del juego de lotería "LA RICACHONA' se establecen las siguientes definiciones: 

1. APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o opera el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.

2. APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

3. CENTRO DE APUESTA: Espacios fisicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.

4. CIFRA: Signo gráfico simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con otros para representar una cantidad.

5. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por LA OPERADORA, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.

6. COMERCIALIZADORA: Es la persona natural, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de Intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán oblener las licencia expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).

7. CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad juridica, con autonomia funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.

8. DÍGITO: Cantidad que se representa mediante una sola cifra.

9. FIGURAS: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeteminadas.

10. IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley.

11. JUEGO DE LOTERÍA LA RICACHONA: Es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y nombres de animales representados por un número.

12. MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición.

Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

13. MIXTO: Juego que consiste en la combinación de dos o más tipos de juegos de loteria.

14. NÚMERO: Concepto matemático que expresa una cantidad con relación a la unidad de cómputo; resulta de contar los elementos que forman un conjunto.

15. OPERADORA: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la Comisión Nacional de Loterla (CONALOT).

16. PREMIO: Es lo obtenido por el acierto en los resultados del acto de sorteo del juego de lotería LA RICACHONA y dan derecho al ganador a cobrar el premio obtenido,

17. SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

18. TERMINAL: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos digitos que abarcan del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.

19. TRIPLE: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de tres dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.

CAPÍTULO II
EL JUEGO

CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA


ARTÍCULO 8. "LA RICACHONA- es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos compuesto por dos extracciones que interactúan de forma individual y combinada. Estos tipos de juego estarán representados de la siguiente manera:

1. TRIPLE LA RICACHONA: Consiste en el resultado que se obtiene con la extracción de tres (3) dígitos, cada digito va del número cero (0) al número nueve (9) ambos inclusive, combinados en orden de extracción de izquierda a derecha, generando un número compuesto de tres (3) dígitos que deberá estar comprendido entre el 000 al 999 ambos inclusive.

2. TERMINAL LA RICACHONA: Consiste en el resultado que se obtiene con la extracción de dos (2) digitos, cada digito va del número cero (0) al número nueve (9) ambos inclusive, combinados en orden de extracción de Izquierda a derecha, generando un número compuesto de dos (2) dígitos que deberá estar comprendido entre el 00 al 99 ambos inclusive, estos dígitos serán los que ocupen la segunda y tercera posición del triple enunciado en cada extracción del TRIPLE LA RICACHONA.

3. APROXIMACIÓN: Es él número seleccionado que se encuentra en orden de extracción a la aproximación superior o inferior del terminal, del triple enunciado en estricto orden de extracción de izquierda a derecha del acto de sorteo del TRIPLE LA RICACHONA.

4. FIGURAS LA RICACHONA: Es el Juego donde el resultado se obtiene con la extracción al azar de un (1) nombre de un animal representado por un número, de un total de treinta y ocho (38) nombres de animales.

5. ESPECIAL LA RICACHONA TRIPLE: Es el juego donde el apostador debe acertar la combinación del resultado enunciado en TRIPLE LA RICACHONA y simultáneamente el obtenido en FIGURAS LA RICACHONA, correspondiente a las ultimas extracciones de ambos sorteos, la primera efectuada a las siete horas y cinco minutos de la noche (7:05 p.m) y la segunda a las siete horas y diez minutos de la noche (7:10 p.m.).

6. ESPECIAL LA RICACHONA TERMINAL: Es el juego donde el apostador debe acertar la combinación del resultado enunciado en TERMINAL LA RICACHONA y simultáneamente el obtenido en FIGURAS LA RICACHONA, correspondiente a las últimas extracciones de ambos sorteos, la primera efectuada a las siete horas y cinco minutos de la noche (7:05 p.m.) y la segunda a las siete horas y diez minutos de la noche (7:10 p.m.).

7. LA RICACHONA TRIPLETA: Es el juego donde el apostador selecciona tres (3) nombres de animales representados por números, distintos para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, cada nombre de animal seleccionado corresponde a una matriz de 38 nombres de animales, se podrá apostar hasta el antepenúltimo sorteo del día.

DE LA TOTALIDAD DE LOS NOMBRES DE ANIMALES
 

ARTÍCULO 9. Los treinta y ocho (38) nombres de animales que serán utilizados para la realización de los actos de sorteo del juego de lotería FIGURAS LA RICACHONA y LA RICACHONA TRIPLETA, son los siguientes:

 

00 - Ballena6 - Rana13 - Mono20 - Cochino27 - Perro34 - Venado
0 - Delfin7 - Perico14 - Paloma21 - Gallo28 - Zamuro35 - Jirafa
1 - Carnero8 - Ratón15 - Zorro22 - Camello29 - Elefante36 - Culebra
2 - Toro9 - Águila16 - Oso23 - Cebra30 - Caimán 
3 - Ciempiés10 - Tigre17 - Pavo24 - Iguana31 - Lapa 
4 - Alacrán11 - Gato18 - Burro25 - Gallina32 - Ardilla 
5 - León12 - Caballo19 - Chivo26 - Vaca33 - Pescado 

 

DOMICILIO DE LA SALA DEL SORTEO


ARTÍCULO 10. Los sorteos del juego de lotería "LA RICACHONA" serán realizados en la Av.Bolivar Con Av. Aldonza Manrique, CC. Provemed, Nivel 2, Of 47, Urb. Playas Del Ángel, Pampatar, Nueva Esparta.

 

HORARIOS DE SORTEOS


ARTÍCULO 11. Los actos de sorteo del juego de lotería "LA RICACHONA”, se realizarán de lunes a domingo en tres (3) horarios diarios, divididos en diferentes extracciones que estarán organizadas de la siguiente manera:

* Mañana: Comprende las extracciones desde las nueve horas y cero minutos (9:00 a.m.) a las once horas y cincuenta y nueve minutos (11:59 a.m) de la
mañana.

* Tarde: Comprende las extracciones desde las doce horas y cero minutos (12:00 m) del medio día a las seis horas y cincuenta y nueve minutos (6:59 p.m) de la tarde.

* Noche: Comprende las extracciones desde las siete horas y cero minutos (7:00 p.m) a las once horas y cincuenta y nueve minutos (11:59 p.m) de la noche.

Asimismo, las extracciones de dichos actos de sorteos serán realizados en intervalos de una (1) hora de diferencia, en los horarios ya comprendidos, donde las extracciones de TRIPLE LA RICACHONA y sus tipos de juegos asociados serán enunciados en intervalos de una hora, a partir de las (9:05 a.m.) de la mañana hasta las (7:05 p.m) de la noche, mientras que las extracciones de FIGURAS LA RICACHONA serán enunciadas en intervalos de una hora de diferencia, a partir de las (9:10 a.m) de la mañana hasta las (7:10 p.m) de la noche. Del mismo modo los resultados de “LA RICACHONA” podrán ser trasmitidos a través de medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales previamente autorizados por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).

DE LAS AUTORIDADES Y LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE SORTEOS


ARTÍCULO 12. Los actos de sorteos se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los articulos 14 y 25 de la Ley Nacional de Lotería. Si "LA OPERADORA" decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas, deberá contar previamente con la debida autorización de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.

SISTEMA AUTORIZADO PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO


ARTÍCULO 13. Para la realización del acto de sorteo del juego de lotería "LA RICACHONA" se utilizará un sistema para la realización de los juegos de lotería legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo en materia de metrología SERVICIO DESCONCENTRADO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).

VALIDEZ DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 14. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados en sus correspondientes celdas con el respectivo nombre de un animal representado por un número, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública y quedará asentado en el acta correspondiente.

 

DE LA SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 15. Si el sistema de realización de juego de lotería, debidamente autorizado y certificado por el organismo en materia de metrología (SENCAMER) se dañare durante la realización de un acto de sorteo, deberá ser sustituido por otro sistema de realización de juego de lotería disponibles con similares condiciones y características, el cual debe cumplir con los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

DE LA SUSPENSIÓN POR DESPERFECTO DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO DE LOTERÍA


ARTÍCULO 16. Si cualquiera de las máquinas que se emplearen para la sustitución de las principales presentase algún desperfecto mecánico o físico, el acto de sorteo deberá ser suspendido y las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido "LA OPERADORA”, deberá solicitar a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y a la Comisión Nacional de Loteria (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación “LA OPERADORA" deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS


ARTÍCULO 17. Los resultados de los actos de sorteos serán informados al público apostador por los medios de comunicación social nacional, página web oficial o redes sociales, pero si por error u omisión, dichos resultados publicados son distintos a los establecidos en el acta notarial redactada por las autoridades competentes, debe destacarse que serán únicamente válidos los resultados oficiales establecidos en el acta notarial.

DE LA SUSPENSIÓN POR CAUSA FORTUITA O FUERZA MAYOR


ARTÍCULO 18. El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un acta pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido "LA OPERADORA”, deberá solicitar a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación “LA OPERADORA” deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas
digitales el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.

REANUDACIÓN DEL ACTO DE SORTEO


ARTÍCULO 19. El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.

DE LA PRÓRROGA DEL ACTO DEL SORTEO


ARTÍCULO 20. Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, “LA OPERADORA", solicitará a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.

PROBABILIDADES DE GANAR

ARTÍCULO 21. La probabilidad de ganar en “LA RICACHONA"”, es:

* TRIPLE LA RICACHONA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego LA RICACHONA TRIPLE es de 1/1000, es decir un (01) acierto de mil (1000) posibles
combinaciones.

* TERMINAL LA RICACHONA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego TERMINAL LA RICACHONA es de 1/100, es decir, un (01) acierto de Cien (100) posibles combinaciones.

* FIGURAS LA RICACHONA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego FIGURAS LA RICACHONA es de 1/38, es decir un (01) acierto de Treinta y Ocho (38) figuras de animales posible.

* RICACHONA TRIPLETA: La probabilidad total de ganar un premio en el juego LA RICACHONA TRIPLETA es de 3/5487?, es decir un (01) acierto de Treinta y Ocho (38) figuras de animales posibles en cada extracción o sorteo en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada.

 

CAPÍTULO Il
DEL PREMIO

 

DE LA PREMIACIÓN

ARTÍCULO 22. En caso que el apostador se haga acreedor de cualquiera de los premios, al momento de acertar la combinación de números y nombres de animales representados por un número, enunciados por el sistema de realización de juego de lotería conforme a la fecha, hora y número de acto de sorteo; los premios a recibir son los siguientes:

* TRIPLE LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción los tres (3) números que fueron enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de seiscientas (600) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

* TERMINAL LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción los dos (2) números que fueron
enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de setenta (70) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

* APROXIMACIÓN TERMINAL LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción la aproximación superior o inferior del TERMINAL LA RICACHONA de dos (2) números que fueron enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de cinco (5) veces el valor apostado. El premio se pagará én dólarés americanos o su equivalente en bolivares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

Ejemplo 1:

TERMINAL LA RICACHONA GANADOR; 00
APROXIMACION SUPERIOR: 01
APROXIMACIÓN INFERIOR: 99

Ejemplo 2:

TERMINAL LA RICACHONA GANADOR: 99
APROXIMACION SUPERIOR: 00
APROXIMACION INFERIOR: 98

FIGURAS LA RICACHONA: Cuando el apostador materialice su apusta y posteriormente acierte un (1) nombre de animal representado por un numero que fue enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de treinta (30) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

* LA RICACHONA TRIPLETA: Cuando el apostador materíalice su apuesta y posteriomente acierte aleatoriamente tres (3) nombres de animales representados por
distintos números, para tres (3) extracciones o sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, y tendrá una premiación de cincuenta (50) veces el valor apostado, el premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

ESPECIAL LA RICACHONA TRIPLE: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción los números y el nombre de un animal, que fueron enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de dieciocho mil (18.000) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

ESPECIAL LA RICACHONA TERMINAL: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en estricto orden de extracción TERMINAL LA RICACHONA más FIGURA LA RICACHONA, que fueron enunciado en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de mil ochocientas (1.800) veces lo apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO 23. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de las combinaciones ganadoras, el cual deberá ser validado en el centro de apuestas, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.

 

DE LA CONDICIÓN PARA EL COBRO DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO 24. El apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador, debido que es el instrumento que sirve de soporte para comprobar la materialización de la apuesta, es el único documento probatorio de la selección de apuesta y el instrumento para la realización de un reclamo, no se aceptará bajo ningún concepto medio de apuesta con enmendaduras, copias fotostáticas y aquellos que no estén totalmente legibles.

DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS


ARTÍCULO 25. En ningún caso los premios de "LA RICACHONA”, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

RETENCIÓN DE IMPUESTO POR GANANCIA FORTUITA
 

ARTÍCULO 26. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto N” 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Matería de Retenciones.

 

CADUCIDAD PARA EL DERECHO DEL COBRO DEL PREMIO

ARTÍCULO 27. El derecho a cobrar los premios caducará a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a lá fecha del actó de sorteó. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de pago de premios.

 

ARTÍCULO 28. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las normas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar su documento de identificación, cédula de identidad o pasaporte.

 

DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 29. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de "LA OPERADORA" ubicadas el Centro Comercial y Empresarial Provemed, piso 2, oficina 47, Pampatar Nueva Esparta. Toda reclamación formulada a "LA OPERADORA deberá realizarse de lunes a vienes, de (9:00 a.m.) a (11:00 a.m.), dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

 

REQUISITOS PARA RECLAMOS

ARTÍCULO 30. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, un oficio de explicación de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.

 

PLAZO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 31. "LA OPERADORA” tendrá un plazo de quince (15) días continuos para dar respuesta, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

 

DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS ANTE TERCEROS

ARTÍCULO 32. La "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” y "LA OPERADORA” no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

 

DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 33. En caso de surgir cualquier duda o controversia, la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”, “LA OPERADORA” y los Apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente Reglamento, y a lo que conste en el acta del acto de sorteo respectivo.

 

DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO 34. Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la Ciudad de Pampatar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego de lotería LA RICACHONA de la OPERADORA LOTO ORIENTE ONLINE 96 C.A.

 

DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 35: Ciertos ganadores según criterio de "LA OPERADORA”, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido; el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de "LA OPERADORA" con la finalidad de. demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad de “LA RICACHONA"”; sin perjuicio que "LA OPERADORA" pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.

 

CAPÍTULO |V
DE LA APUESTA

 

DEL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 36. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en "LA RICACHONA", el cual es de carácter físico, destinado a contener las combinaciones de números y nombres de animales, confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.

 

CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 37. En cada centro de apuesta, las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería “LA RICACHONA" emitirán un medio de apuesta, que contendrá:

  • Identificación de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”
  • Identificación del juego de lotería “LA RICACHONA”.
  • Datos del centro de apuesta.
  • Tipo de juego escogida por el apostador, figura (s) de animal (es).
  • Monto en bolívares de la (s) apuesta (s) realizadas.
  • Fecha y hora (s) de la venta y del (0s) actos de sorteo (s).
  • Código de seguridad que permitirá validar la apuesta.
  • Lapso de caducidad para el pago de premios.
  • Código de autorización de apuesta único generada por el sistema central de
    apuestas de "LA OPERADORA".
  • Número de serial único y correlativo y/o código de barras del medio de apuesta.

 

DE LA APUESTA
ARTÍCULO 38. Las apuestas se harán a través de los centros de apuestas autorizados para la comercialización de los medios de apuesta de "LA RICACHONA”. Las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada extracción. Los centros de apuestas vendedores del juego de lotería de manera independientes asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 39. El medio de apuesta de "LA RICACHONA” se tendrá como una factura, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Providencia Administrativa
N% SNAT/2009/0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

VALOR DE LA APUESTA
ARTÍCULO 40. El valor mínimo de apuesta en el juego de lotería "LA RICACHONA" será de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00). "LA OPERADORA" podrá incrementar el valor de la apuesta, previa autorización de la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” y la oportuna notificación a la CONALOT.

 

CONDICIONES PARA LA VENTA DE MEDIOS DE APUESTA

ARTÍCULO 41. El apostador debe pagar el monto del medio de apuesta en dólares americanos, o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV). 

 

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE APUESTA

ARTÍCULO 42. Los vendedores de los medios de apuesta de “LA RICACHONA” son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. "LA OPERADORA” y la "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA”, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.

 

PROHIBICIONES
ARTÍCULO 43. Se prohíbe la venta de medios de apuesta de “LA RICACHONA"”, a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios fisicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES 

 

GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA OPERACIÓN DEL JUEGO
ARTÍCULO 44. La "LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” conjuntamente con "LA OPERADORA”, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento.

 

DE LA ADHESIÓN AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 45. El presente Reglamento constituye un contrato de adhesión, por lo cual el apostador deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas preelaboradas, sin que los apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna.

 

DE LA APUESTA RESPONSABLE

ARTÍCULO 46:La apuesta Responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador

 

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO

ARTÍCULO 47. “LA OPERADORA”, previa aprobación de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" y la CONALOT, podrá modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará oportunamente al público a través en un diario de circulación nacional, así como lo dicta el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

 

VIGENCIA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 48: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.