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  • POLÍTICA AML

REGLAMENTO LA GRANJITA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN)
"LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" (IOBPAS)
CARACAS, 06 DE JUNIO DE 2023

Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:
“LA GRANJITA"

CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES

 

OBJETO
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones, estructuras y procedimientos que rigen el juego de lotería denominado LA GRANJITA, a las cuales se adhieren los apostadores, la cadena de operación y comercialización, así como todos los sujetos involucrados en dicho juego de lotería.

DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 2. LA GRANJITA, es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá como LA GRANJITA.

DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 

ARTÍCULO 3. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA", a los efectos del presente reglamento se denominará LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, quien es la patrocinante del juego de lotería denominado LA GRANJITA.

DENOMINACIÓN DEL OPERADOR DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 4. La Sociedad Mercantil OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A., en lo adelante LA OPERADORA, quien explota, organiza, gestiona y comercializa el juego de lotería denominado LA GRANJITA.

PÁGINA OFICIAL DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 5. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), cuenta con la página web oficial: www.estadonuevaesparta.com e Instagram: @ineven.ne y la OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A., cuenta con la Página Web Oficial: https://lagranjitaonline.com
Instagram: @lagranjitaoficial.


DOMICILIO DE LA JOBPAS Y LA OPERADORA
ARTÍCULO 6. Los domicilios de la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y de LA OPERADORA son los siguientes:

* El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN) “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" tiene su Domicilio Fiscal en: Calle Girardot con Santa Isabel C.C. Empresarial la Asunción Nivel 2 Of- 2-3, Sector la Asunción, Margarita, Estado Nueva Esparta, Correo Electrónico, www.estadonuevaesparta.com.

* La OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A., tiene su Domicilio Fiscal en: Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar, Nueva Esparta, Teléfono: 0295-265-2640, Correo Electrónico: operadoraglobalsport69@gmail.com/ Negalcglobal gmail.com.

 

DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.

2) APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

3) CENTRO DE APUESTA: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.

4) CIFRA: Signo gráfico simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con otros para representar una cantidad.

5) CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Son un conjunto de elementos o cifras alfanuméricas, códigos de barra que son únicos e irrepetibles que identifican y certifican que la apuesta pretendida por el apostador es auténtica y será reconocida por LA OPERADORA, confiriéndole valor legal. Estos elementos son los que validan la apuesta, en consecuencia, constituyen un mecanismo de control y verificación de los Órganos Administrativos.


6) COMERCIALIZADORA: Es la persona natural Jurídica o entidades económicas de
derecho privado, que ejercen actividades de intermediación mediación en la venta de juegos de ldiscotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencia expedidas por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (IOBPAS) y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).

7) CONALOT: Comisión Nacional de Lotería, es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio con competencia en materia de finanzas.

8) DÍGITO: Cantidad que se representa mediante una sola cifra.

9) FIGURAS: Juego consistente en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas o cualquier otro elemento que permite al apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.

10) IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley.

11) JUEGO DE LOTERÍA LA GRANJITA: Es un juego de lotería tipo mixto que consiste en la combinación de números y figuras.

12) MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por los boletos, cartones o mensajes de datos, mediante los cuales se materializan las apuestas, y cuya presentación es suficiente en cuanto a su identificación y a los posibles derechos que puedan generar. Los medios de apuestas contienen las combinaciones de números, figuras o signos, así como el monto de la apuesta, los cuales son seleccionados por el apostado al momento de su expedición. Toda apuesta debe ser respaldada por una Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

13) MIXTO: Juego que consiste en la combinación de dos o más juegos de lotería.

14) NÚMERO: Concepto matemático que expresa una cantidad con relación a la unidad de cómputo; resulta de contar los elementos que forman un conjunto.

15) OPERADORA: Es la persona jurídica o entidad económica de derecho privado, que ejerce la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización, y promoción de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional de Lotería, todo ello en razón a la licencia y autorización conferida por la Institución de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y el debido registro de ésta ante la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT).

16) PREMIO: Es lo obtenido por el acierlo en los resultados del acto de sorteo del juego de lotería LA GRANJITA y dan derecho al ganador a cobrar el premio obtenido.

17) SORTEOS: Son actos públicos mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

18) TERMINAL: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9) ambos inclusive.

 

CAPÍTULO II
DEL JUEGO

 

CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 8. LA GRANJITA es un juego de lotería tipo mixto con premios fijos compuesto por dos extracciones que interactúan de forma individual y combinada. Estos tipos de juego estarán representados de la siguiente manera:

1. FIGURAS LA GRANJITA: Este juego de lotería consiste en la extracción aleatoria de una (1) figura de un animal, a través de un sistema de realización de juego de lotería, previamente certificado por el organismo competente en materia de metrología, cada figura seleccionada corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) figuras de animales.

2. TERMINAL LA GRANJITA: Consiste en la posibilidad de que el apostador seleccione una combinación de un número de dos (2) dígitos, comprendido desde el cero cero (00) al noventa y nueve (99), ambos inclusive. Adicionalmente se incluye acierto por aproximación superior o inferior al resultado del tipo de juego de lotería TERMINAL LA GRANJITA.

3. LA GRANJITA ESPECIAL: Consiste en que la apuesta combinada es asociada a la combinación de los resultados previos de los sorteos del día, fecha y hora correspondiente FIGURAS LA GRANJITA y TERMINAL LA GRANJITA, que formaran la combinación ganadora.

4. LA GRANJITA TRIPLETA: Consta en la que el apostador selecciona tres (3) figuras de animales distintas, para tres (3) extracciones de diferentes actos de sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, cada figura seleccionada corresponde a una matriz de treinta y ocho (38) figuras de animales y se podrá realizar apuestas hasta el antepenúltimo sorteo del día.

DE LA TOTALIDAD DE LAS FIGURAS DE ANIMALES
- ARTÍCULO 9. Las treinta y ocho (38) figuras de animales que serán utilizados para la realización de los actos de sorteo en la clasificación del juego de lotería LA GRANJITA, son las siguientes:

 

N°AnimalN°AnimalN°AnimalN°Animal
0Delfín09Águila19Chivo29Elefante
00Ballena10Tigre20Cochino30Caimán
01Carnero11Gato21Gallo31Lapa
02Toro12Caballo22Camello32Ardilla
03Ciempíes13Mono23Cebra33Pescado
04Alacrán14Paloma24Iguana34Venado
05León15Zorro25Gallina35Jirafa
06Rana16Oso26Vaca36Culebra
07Perico17Pavo27Perro 
08Ratón18Burro28Zamuro

 

 

DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO
ARTÍCULO 10. Los sorteos del juego de lotería LA GRANJITA serán realizados en el Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar, Estado Nueva Esparta, Zona Postal 6301.

HORARIOS DE LOS SORTEOS
ARTÍCULO 11. Para deteminar los ganadores del juego de lotería LA GRANJITA se realizarán tres (3) sorteos diarios divididos en mañana, tarde y noche, de lunes a domingo en los siguientes horarios:

FIGURAS LA GRANJITA:
* Mañana: 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m.
* Tarde: 12:00 m, 01:00 p.m., 02:00 p.m., 03:00 p.m., 04:00 p.m., 05:00 p.m. y 06:00 p.m.
* Noche: 07:00 pm.

TERMINAL LA GRANJITA:
* Mañana: 09:05 a.m., 10:05 a.m. y 11:05 a.m.
* Tarde: 12:05 m, 01:05 p.m., 02:05 p.m., 03:05 p.m., 04:05 p.m., 05:05 p.m. y 06:05 p.m.
* Noche: 07:05 pm.

En cada uno de los horarios establecidos de los actos de sorteos, se sortearán o extraerán una (1) figura de un animal y un (1) número de dos (2) digitos Teminal; inmediatamente después de ser anunciado los resultados, se informará la combinación ganadora de LA GRANJITA ESPECIAL en cada acto de sorteo.

PRESENCIA DEL FUNCIONARIO
ARTÍCULO 12. Los actos de sorteos del Juego de lotería LA GRANJITA se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el acta correspondiente. Los resultados serán informados al público a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, tal como lo establecen los artículos 14 y 25 de la Ley Nacional de Loteria. Si LA OPERADORA decidiere realizar los actos de sorteos en horas diferentes a las establecidas en el presente reglamento, deberá contar previamente con la debida autorización y aprobación de la LOTERÍA
INTERNACIONAL DE MARGARITA y la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), y subsiguientemente informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y plataformas digitales.

ARTÍCULO 13. Concluido el acto de sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirá el funcionario público autorizado por La Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y por un representante de la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de LA LOTERÍA o de LA OPERADORA, firmarán el acta dos (2) personas escogidas entre los asistentes como testigos del acto de sorteo, sí los hubiere.

SISTEMA AUTORIZADO PARA LA
REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 14. Para la realización de cada acto de sorteo del juego de lotería LA GRANJITA se utilizará un sistema de realización de juego de lotería legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo competente en materia de metrología, SERVICIO DESCONCENTRADO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).

VALIDEZ DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 15. Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados en su correspondiente celda con las respectivas figuras de animales y números pemitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del cual dará fe pública y quedará asentado en el acta correspondiente.

PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 16. En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados Oficiales de los actos de sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio o televisión, páginas web o en caso de surgir cualquier duda o controversia, LA OPERADORA, LA LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, COMERCIALIZADORES, CENTROS DE APUESTA y los APOSTADORES, se someterán única y exclusivamente al resultado que conste en el acta original del respectivo acto de sorteo y a lo que se establezca en el presente reglamento del juego de lotería LA GRANJITA que esté vigente en la fecha del sorteo respectivo.

CAUSA DE SUSPENSIÓN DE LOS SORTEOS
POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
ARTÍCULO 17. El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un acta pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido LA OPERADORA, deberá solicitar a la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT) la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación LA OPERADORA debe informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales el dia y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo

DE LA SUSPENSIÓN POR
DESPERFECTO DEL SISTEMA DE REALIZACIÓN DE JUEGO LOTERÍA
ARTÍCULO 18. En caso de quo el sistema de realización de Juego de lotería debidamente certificado por el órgano con competencia en metrología que se utilice para el sorteo del juego de loteria LA GRANJITA sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de realización de juego de lotería con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, que debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el acto de sorteo podrá ser suspendido.

REANUDACIÓN DEL ACTO DE SORTEO
ARTÍCULO 19. El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.

DE LA PRÓRROGA DEL
ACTO DEL SORTEO
ARTÍCULO 20. Si el acto de sorteo no pudiere ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, LA OPERADORA, solicitará a la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y a la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales.

PROBABILIDADES DE GANAR
ARTÍCULO 21. La probabilidad total de ganar un premio en el juego de loterla LA GRANJITA son las siguientes:

* FIGURAS LA GRANJITA: Las probabilidades totales de ganar un premio en el juego de lotería FIGURA LA GRANJITA es de 1/38, es decir un (1) acierto de Treinta y Ocho (38) figuras de animales.

* TERMINAL LA GRANJITA: La probabilidad total de ganar un premio en el TERMINAL LA GRANJITA es de 1/100, es decir, un (1) acierto de cien (100) posibles
combinaciones.

* GRANJITA ESPECIAL; La probabilidad total de ganar un premio en la GRANJITA ESPECIAL es de 1/3800, es decir, un (1) acierto de tres mil ochocientos (3800) posibles combinaciones,

e LA GRANJITA TRIPLETA: La probabilidad total de ganar un premio en la GRANJITA TRIPLETA es de 3/54872 es decir, tres (3) aciertos de cincuenta y cuatro mil
ochocientas setenta y dos (54872) posibles combinaciones.

 

CAPITULO II
DEL PREMIO

 

DE LA PREMIACIÓN
ARTÍCULO 22. En caso que el apostador se haga acreedor de cualquiera de los premios, al momento de acertar la combinación de figuras de animales y números enunciados conforme a la fecha, hora y número de acto de sorteo; los premios a recibir son los siguientes:

1. FIGURAS LA GRANJITA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte la extracción aleatoria de una (1) figura de un animal correspondiente a una matriz de treinta y ocho (38) figuras de animales, tendrá una premiación de treinta (30) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

2. TERMINAL LA GRANJITA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte los dos (2) números que fueron enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de setenta (70) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

3. APROXIMACION TERMINAL LA GRANJITA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte en orden de extracción la aproximación superior o inferior del TERMINAL LA GRANJITA de dos (2) números que fueron enunciados en el acto de sorteo correspondiente, tendrá una premiación de cinco (5) veces el valor apostado. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

Ejemplo N* 1:

TERMINAL LA GRANJITA GANADOR: 00
APROXIMACIÓN SUPERIOR: 01
APROXIMACIÓN INFERIOR: 99

Ejemplo N* 2:

TERMINAL LA GRANJITA GANADOR: 99
APROXIMACIÓN SUPERIOR: 00
APROXIMACIÓN INFERIOR: 98

4. GRANJITA ESPECIAL: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte la apuesta combinada asociada a la combinación de los resultados previos de los sorteos del día, fecha y hora correspondiente a FIGURAS LA GRANJITA y TERMINAL LA GRANJITA, que formaran la combinación ganadora, ganará dos Mil (2000) veces el valor apostado. Si el apostador hiciere dos (02) o más apuestas en el presente juego de lotería en un mismo medio de apuestas, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares. El premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV).

5. LA GRANJITA TRIPLETA: Cuando el apostador materialice su apuesta y posteriormente acierte las tres (3) figuras de animales distintos, para tres (3) extracciones o sorteos que podrán ser acertados en cualquier horario posterior al día de la apuesta realizada, tendrá una premiación de cincuenta (50) veces el valor apostado, el premio se pagará en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante del Banco Central de Venezuela (BCV). VALOR Y TIPO DE MONEDA PARA


EL PAGO DE LA APUESTA
ARTÍCULO 23. El monto mínimo para realizar la apuesta en el juego de lotería LA GRANJITA es de un bolívar (Bs. 1,00), y en cada apuesta que se realice para LA GRANJITA ESPECIAL es de cinco bolívares (Bs. 5,00) y hasta el límite máximo establecido por LA OPERADORA. FORMA Y LAPSO PARA EL PAGO DE LOS PREMIOS


ARTÍCULO 24. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, contentivo de las combinaciones ganadoras, el cual deberá ser validado en el centro de apuestas, donde el apostador realizó su apuesta durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la celebración del respectivo acto de sorteo.

CADUCIDAD DEL COBRO DEL PREMIO
ARTÍCULO 25. El derecho a cobrar el premio caducará a las doce de la noche (12:00 p.m.) del quinto (5to) día hábil, contados a partir del día siguiente de la celebración del respectivo acto de sorteo. Vencido el término de caducidad establecido, se extingue todo derecho a reclamo de pago de premios.

ARTÍCULO 26. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador y será indispensable la entrega del medio de apuesta original. El comercializador constatará o verificará su validez, y exigirá el cumplimiento de las nomas previstas en el presente reglamento, es condición indispensable para cobrar un premio, que todo ganador deberá presentar su documento de identificación, cédula de identidad o pasaporte.

DE LA CONDICIÓN PARA
EL COBRO DEL PREMIO
ARTÍCULO 27. El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación y entrega del medio de apuesta, original en perfecto estado de conservación, totalmente integro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, no teniendo en dichos casos validez alguna. Tampoco tendrán validez los medios de apuestas emitidos en Centros de Apuestas no autorizados, ni los que no posean su respectivo Código de Autorización de apuesta, ni los que no estén registrados, tanto en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA como en el sistema de recepción de data de la lotería.

DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 28. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al centro de apuestas donde realizaron su apuesta o a través de la oficina de LA OPERADORA ubicadas el Centro Comercial y Empresarial Provemed, Piso 2, Oficina 47, Pampatar, Nueva Esparta. Toda reclamación formulada a LA OPERADORA deberá realizarse de lunes a vienes, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO
ARTÍCULO 29. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el original del medio de apuesta, objeto de reclamación, un oficio de explicación de motivos y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte.

PLAZO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 30. LA OPERADORA tendrá un plazo de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

RETENCIÓN DE IMPUESTO
ARTÍCULO 31. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11. literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS
PARAGRÁFO ÚNICO: El pago de premios correspondientes al juego de lotería LA GRANJITA, estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la Ley y en ningún caso generan intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO 32. Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la Ciudad de Porlamar, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego de lotería LA GRANJITA de la OPERADORA GLOBAL SPORT 69 C.A.

RESPONSABLES SOLIDARIOS
ARTÍCULO 33. Los vendedores de los medios de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. LA OPERADORA y la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.

DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 34. La LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y LA OPERADORA no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.

DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 36. Ciertos ganadores según criterio de LA OPERADORA, deberán dar su testimonio con respecto al premio obtenido; el cual será recogido y difundido mediante una campaña publicitaria, sin que esto implique pago alguno por parte de LA OPERADORA con la finalidad de demostrar al público apostador la transparencia y responsabilidad del juego de lotería LA GRANJITA; sin perjuicio que LA OPERADORA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto no manifieste su testimonio en la publicidad solicitada, el pago del premio permanecerá suspendido.

CAPÍTULO IV
DE LA APUESTA

MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 37. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería LA GRANJITA, el cual es de carácter físico, destinado a contener las combinaciones de números y figuras de animales, confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.

CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 38. En cada centro de apuesta las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería LA GRANJITA emitirán un medio de apuesta que contendrá lo siguiente:


* Identificación de la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA.
* Identificación del juego de lotería LA GRANJITA.
* Datos del Centro de Apuesta.
* Tipo de juego escogido por el apostador, figuras de animales y números.
* Monto en bolívares de la apuesta realizada.
* Fecha y hora de la venta de los actos de sorteo.
* Código de seguridad que permitirá validar la apuesta.
* Lapso de caducidad para el pago del premio.
* Código de autorización de apuesta único generado por el sistema central de apuesta de
LA OPERADORA.
* Número del serial único y correlativo y/o código de barra del medio de apuesta.

DE LA APUESTA
ARTÍCULO 39. Las apuestas se harán a través de los centros de apuestas autorizados para la venta de los medios de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA, las apuestas podrán ser realizadas hasta cinco (5) minutos antes de la realización de cada extracción. Los centros de apuestas vendedores de manera independientes del juego de lotería LA GRANJITA, asumen la responsabilidad por los problemas asociados a la explotación independiente del juego de lotería.

ARTÍCULO 40. Sólo serán válidas las apuestas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente código de autorización de apuesta en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA y en el sistema de recepción de data de LA LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA, el código de autorización de apuesta es el único elemento que certifica que el medio de apuesta ha sido registrado y es legal.

ARTÍCULO 41. Si el apostador hiciere dos (2) o más apuestas en un mismo medio de apuesta, ellas serán independientes entre sí, deberán aparecer impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada una deberá tener su monto de apuesta en bolívares.

ARTÍCULO 42. Las apuestas realizadas por los apostadores ante el centro de apuestas que tengan la correspondiente autorización a Licencia emitida por la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA y que se encuentren debidamente registradas por la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), se harán a través de las unidades de comercialización autorizadas, y serán transmitidas por el comercializador para su autorización por parte de LA OPERADORA y deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable y el presente reglamento.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 43. El medio de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela N° 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de la providencia administrativa y/o Instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la materia.

PROHIBICIONES
ARTÍCULO 44, Se prohíbe la venta de medios de apuesta del juego de lotería LA GRANJITA a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único literal “b” del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 45. El hecho de participar en el juego de lotería LA GRANJITA implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las nomas previstas en el presente reglamento del juego de lotería LA GRANJITA.

GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 46. La LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento con el presente reglamento.

DE LA APUESTA RESPONSABLE
ARTÍCULO 47. La apuesta responsable, consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
ARTÍCULO 48. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de su texto Íntegro, por dos (2) veces, con intervalo de tres (3) días en diario de circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería y previa aprobación recibida por la LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA.

 

P/ INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INEBEN)
“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA" (IOBPAS)

N° DIF-RGTO-021-00

OPERADORA GLOBAL SPORT 69, C.A.
RIF: J 409554112