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  • POLÍTICA AML

REGLAMENTO DEL JUEG0 DE LOTO HIPICO

REGLAMENTO LOTO HÍPICO

 

Artículo 124.- EL JUEGO “LOTO HÍPICO” consiste en acertar un ejemplar válido en cada una de las carreras seleccionadas previamente por las Autoridades Hípicas, que ocupen las siguientes posiciones en el orden de llegada: 

 

    a.-) Si en la prueba hubiere cinco (5) o menos ejemplares válidos en carrera, el ejemplar seleccionado deberá arribar en el primer lugar.

    b.-) Si en la prueba hubiere entre seis (6) y diez (10) ejemplares válidos en carrera, el ejemplar seleccionado deberá arribar entre los dos primeros lugares.

    c.-) Si en la prueba hubiere once (11) o más ejemplares válidos en carrera, el ejemplar seleccionado debe arribar entre los tres primeros lugares.

 

La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos podrá modificar el número de carreras válidas para el JUEGO DE “LOTO HÍPICO”, el apostador deberá seleccionar un (1) ejemplar en cada una de las carreras válidas para dichos juegos cuyos números, según el Programa Oficial, deberá aparecer en el boleto correspondiente. 

 

Artículo 126.- Solamente se consideran válidas para el JUEGO DE “LOTO HÍPICO” las diez (10) últimas carreras de la respectiva Reunión Oficial. 

 

Artículo 127.- Para los efectos del JUEGO DE “LOTO HÍPICO”, todo ejemplar se considera en carrera de conformidad con las disposiciones pertinentes contenidas en la presente normativa y en el Reglamento Nacional de Carreras. 

 

Artículo 128.- A los fines del JUEGO DE “LOTO HÍPICO”, todos los ejemplares se consideran válidos, con excepción de aquellos que de acuerdo al Programa Oficial no valgan para ningún juego. 

 

Artículo 129.- En caso de que un ejemplar señalado para intervenir en las carreras válidas para el JUEGO DE “LOTO HÍPICO” sea retirado, el formulario que lo tenga le corresponderá el ejemplar válido para dicho juego que tome parte en la carrera y le siga en el orden numérico del Programa Oficial 

 

Artículo 130.- Cuando se inscriban más de catorce (14) ejemplares en una carrera válida para el JUEGO “LOTO HÍPICO”  los comisarios deberán establecer llaves, las cuales se tomarán en cuenta como un solo ejemplar

      

     a.-)Si en el JUEGO “LOTO HÍPICO”, fueran retirados todos los ejemplares correspondientes a una llave, al formulario que la tenga anotada se le asignará el ejemplar o llave siguiente, conforme lo previsto en el artículo anterior.

 

Artículo 131.- Si de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, fuese anulada o suspendida una carrera de las válidas para el JUEGO “LOTO HÍPICO”, el monto a repartir se distribuirá en los boletos que hayan acertado nueve (9) carreras; si fuesen anuladas dos (2) carreras de las válidas, para el JUEGO “LOTO HÍPICO”, el monto a repartir se distribuirá entre los boletos que hayan acertados ocho (8) carreras;  si fuesen anuladas tres (3) o más carreras de las válidas, para el JUEGO “LOTO HÍPICO”, el monto a repartir se acumulará para ser distribuido en el siguiente JUEGO “LOTO HÍPICO” que se realice en el Hipódromo Nacional donde se efectuó la jugada original.

 

Artículo 132.- Cuando por causa de fuerza mayor sea necesario suspender una Reunión Oficial de carreras antes de haberse efectuado la totalidad de las pruebas válidas para el JUEGO “LOTO HÍPICO”, la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos o la respectiva Junta de Comisarios aplicará lo establecido en el Artículo anterior; y si fuese procedente devolverá a los apostadores el valor por el cual sellaron sus respectivos formularios.

 

Artículo 133.- En caso de que no haya boletos que acierten el JUEGO “LOTO HÍPICO” en una Reunión Oficial, el monto a repartir se acumulará para ser distribuido en el siguiente JUEGO “LOTO HÍPICO” que se realice en el Hipódromo Nacional donde se efectuó la jugada original   

 

Artículo 134.- El apostador no tendrá derecho a reclamo alguno después de haberse retirado de la taquilla del punto de venta donde se efectuó la apuesta.

 

Artículo 135.- No tendrá validez el boleto deteriorado, roto, sucio o enmendado, que no pueda ser fácilmente identificado.

 

Artículo 136.- Los dividendos correspondientes a los boletos ganadores se pagarán a los respectivos poseedores, en los puntos de ventas autorizados por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y en las oficinas de la operadora respectiva.   

 

Artículo 137.- El derecho de presentar al cobro el boleto ganador caducará a los diez (10) días continuos a la fecha a partir de la Reunión Oficial en que se produjeron los aciertos contenidos con tal boleto

 

 

Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 

Nº 39.295 de fecha 29 de Octubre de 2009