Juegos rápidos

Gates of SellaTuParley

topten
pragmatic_vs20gatesofstp

Pyramid Sellatuparley

topten
pragmatic_vs25pyramidsell

Soccer & Win - Sellatuparley

topten
caleta_759

Nft Aviatrix

topten
aviatrix_nft-aviatrix

Chests of Fortune

topten
barbarabang_1096

Fruity Diamonds Hold and Spin

topten
barbarabang_1048

Juicy Fruits Sunshine Rich

topten
barbarabang_1013

Wild Justice

topten
platipus_551

Slot

logo
logo
INICIA SESIÓN / REGÍSTRATE
promo
promo
logo
¡Inicia sesión o registrate!
    ban
contactos.webppreguntas-frecuentes.webp
ban
Ir a versión anterior

Bienvenido a nuestro centro de ayuda

chat

Chat Prueba

chat

Chat

chat

Whatsapp

chat

Telegram

Sellatuparley.com es el patrocinador oficial de:
logo
logo
logo
logo
logologogbclogo

SELLATUPARLEY.COM está operado por Games & More B.V, una empresa constituida con arreglo a las leyes de Curaçao con el número de sociedad 149948 (0) y que cuenta con licencia de la Junta de Control del Juego de Curaçao para ofrecer juegos de azar con el número de licencia OGL/2023/121/0086. Para registrarse en este sitio web, el usuario debe aceptar los Términos de Servicios. En caso de que se actualicen los Términos de Servicios, los usuarios existentes pueden optar por dejar de usar los productos y servicios antes de que dicha actualización entre en vigencia, lo que es un mínimo de dos semanas después de que se haya anunciado. Al acceder, continuar usando, o navegar en esta web, aceptas que utilicemos cookies para mejorar tu experiencia en nuestra web. SELLATUPARLEY no utilizará ninguna cookie que interfiera con tu privacidad, solo aquellas que mejoren la experiencia de uso de nuestra web.

SELLATUPARLEY apoya el Juego Responsable. Las apuestas en menores de edad están prohibidas y se considera una ofensa.

deportes
hipismo
slots
sorteos

  • POLÍTICA AML

REGLAMENTO CARRUSEL MILLONARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

 

INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE

 

ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN)

 

“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS)

 

CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

 

Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería:

 

 

“CARRUSEL MILLONARIO”

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

 

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán el juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO.

 

Denominación del Juego

 

 

Artículo 2. Este juego de lotería se denomina: CARRUSEL MILLONARIO.

 

 

Denominación de la Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social

 

 

Artículo 3. Denominación: INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) – “LOTERÍA

 

INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), con Registro de Información Fiscal Nro. G-20012626-4, ente creado por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos por las leyes, en lo sucesivo

“LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).

 

Denominación del Operador del Juego de Lotería Carrusel Millonario

 

 

Artículo 4. La Operadora tiene el carácter de sociedad mercantil y denominada PERLALOT, C.A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-50196786-5, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 200, Tomo 2-A, domiciliada en la Calle San Juan con Calle Velásquez, Casa Nº 9-99, Urbanización José Asunción Rodríguez, Porlamar, Municipio Mariño, Zona Postal 6301, Nueva Esparta, en lo sucesivo “LA OPERADORA”, del juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO.

 

Sitios Web Oficiales

 

 

Artículo 5. El INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) – “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) y “EL OPERADOR” Contarán con los siguientes sitios web oficiales: Instagram:

 

@carruselmillonario_oficial; Facebook: carruselmillonario_oficial, Página Web Oficial: carruselmillonario.com, del juego de Lotería CARRUSEL MILLONARIO.

 

Del Domicilio Procesal

 

 

Artículo 6. Se declara como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de La Asunción, estado Nueva Esparta, de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con este juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) a la jurisdicción de cuyos Tribunales de justicia se someterán las partes pudiendo la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.

 

Definiciones

 

 

Artículo 7. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

1.- APOSTADOR (A): Persona que paga el derecho a participar en el Juego de Lotería CARRUSEL MILLONARIO a través de los medios de apuestas, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados en la forma establecida en el presente reglamento.

 

2.- APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados, emitidos y autorizados por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).

 

3.- APUESTA AUTORIZADA: Es la expedida por las Unidades de Comercialización y a través de medios electrónicos autorizados e instalados en los Centros de Apuestas registrados por la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT). Ésta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego de lotería y demás condiciones establecidas en las Leyes y normativa aplicable.

 

4.- CENTRO DE APUESTA: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.

 

5.- CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN: Es un código alfanumérico único e irrepetible que certifica que la apuesta pretendida por el apostador (a), es autorizada y registrada por la

Operadora, confiriéndole valor a los efectos del control de los Organismos competentes validando la apuesta; este código impreso en el billete, boleto o ticket debe cumplir con lo siguiente:

 

  1. Estar impreso en el medio de apuesta.

 

 

  1. Permitir ser auditado en línea o por Internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque.

 

  1. Generar los usuarios para el acceso a los datos de los sistemas para el control de los datos por parte de la Operadora autorizada para tal fin por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).

 

d) El código debe estar impreso tanto en el billete, boleto o ticket impreso tradicional, como en el billete, boleto o ticket Digital, Autorizado por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).

 

6.- MEDIO DE APUESTA: Están constituidos por billete, boleto o ticket que contiene la combinación finita de figuras o nombres de animales seleccionado y representado por un número, seleccionados por el apostador, emitido por “EL OPERADOR” y respaldado por la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS).

 

7.- SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.

 

8.- COMERCIALIZADOR: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, distintos juegos de lotería, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la (IOBPAS) y el debido registro ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).

 

9.- CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.

 

10.- CARRUSEL MILLONARIO “A” + “B” + “C”: Es la denominación dada al juego de loterías a los efectos de ilustrar al apostador (a) y, consiste en la combinación finita de figuras o nombres de animales seleccionado y representado por un número desde el cero (0), doble cero (00), del uno (01) hasta el cuarenta y seis (46), y signos zodiacales que permiten al apostador (a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, originar diferentes apuestas “Carrusel simple, carrusel combinado o carrusel zodiacal” y resultados por el acaso y/o azar.

 

11.- CARRUSEL SIMPLE “A” o “B”: Consiste en extracción finita de una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número desde el cero (0), doble cero (00), del uno (01) hasta el cuarenta y seis (46), que permite al apostador (a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, de acuerdo a las extracciones “A” o “B” obtenidas en el sorteo correspondiente.

 

12.- CARRUSEL COMBINADO “A” + “B”: Consiste en combinación finita de dos (02) figuras o nombres de animales seleccionado y representado por un número desde el cero (0), doble cero (00), del uno (01) hasta el cuarenta y seis (46), permite al apostador (a) que participe o pretenda participar en el juego de lotería, de acuerdo a las extracciones “A” + “B” obtenidas en el sorteo correspondiente.

 

13.- CARRUSEL ZODIACAL “A” + “C”, “B” + “C”: Consiste en la combinación finita de una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número de acuerdo a las extracciones “A” o “B”, y un signo zodiacal en la extracción “C”. El cual se operará a través de un sistema de sorteo electrónico, el mismo puede ser propiedad de “LA OPERADORA” o ésta tener los derechos de uso de dichos equipos o software debidamente certificado por el organismo competente en metrología.

 

14.- SISTEMA DE SORTEO ELECTRÓNICO: Sistema mediante el cual se realizarán los sorteos del juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO, previamente certificado por el organismo competente en metrología.

 

CAPÍTULO II

 

 

DEL JUEGO

 

 

Artículo 8: El juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO presenta una estructura diferente a los juegos de lotería tradicionales, bajo sus diferentes clasificaciones (Triples y Terminales) debido a que la misma varía. El apostador (a), debe:

 

Acertar en una apuesta, la figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, desde un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología, en su primera activación, de acuerdo a la extracción seleccionada bien sea “A” o “B”, del sorteo correspondiente. CARRUSEL SIMPLE “A” o “B”.

 

Acertar dos (2) figuras o nombres de animales seleccionados y representados por un número, asociados en la misma apuesta, acertados los resultados del sorteo respectivo, a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología. CARRUSEL COMBINADO “A” + “B”.

 

Acertar tanto la figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, según las extracciones de “A” o “B”, así como la extracción “C”, la cual, está representada por un signo zodiacal de los que conforman el zodiaco (ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO Y PISCIS), el cual deberá estar asociado en la misma apuesta, acertados los resultados del sorteo respectivo, a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología. CARRUSEL ZODIACAL “A” + “C” o “B” + “C”.

 

Acertar los resultados de las extracciones “A” + “B” + “C”, de izquierda a derecha, los cuales están identificados por “A” + “B”, por una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, y la extracción “C”, representada por la figura de un signo zodiacal de los que conforman el zodiaco ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS), asociados en la misma apuesta, acertados los resultados del sorteo respectivo, a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología. CARRUSEL MILLONARIO “A” + “B” + “C”.

 

En cada acto de sorteo se realizarán tres (3) extracciones denominadas “A”, “B” y “C”, las dos primeras para cada figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número y la última para el signo zodiacal. Cada apuesta es autónoma y el apostador(a) gana con:

 

A

 

 

CARRUSEL SIMPLE

 

 

B

 

 

A+B CARRUSEL COMBINADO

 

 

A+C

 

 

CARRUSEL ZODIACAL

 

 

B+C

 

 

A+B+C  CARRUSEL MILLONARIO

 

Artículo 9: Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo del Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO consta de un sólo medio de apuesta y desde el momento que el apostador (a), lo haya adquirido, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto el billete, boleto o ticket del Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO como lo que en él se materialice; que al producirse la apuesta queda en manos exclusivas del apostador por expedirse de forma personalizada.

 

Artículo 10: El Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO, está compuesto por: Cuarenta y ocho (48) figuras o nombres de animales, con 48 casillas visualizadas y numeradas del 0, 00 al 46 de manera predeterminada: Delfín = 0; Ballena = 00; Carnero = 1; Toro = 2; Ciempiés = 3; Alacrán = 4; León = 5; Rana = 6; Perico = 7; Ratón = 8; Águila = 9; Tigre = 10; Gato = 11; Caballo = 12; Mono = 13; Paloma = 14; Zorro = 15; Oso = 16; Pavo = 17; Burro = 18; Chivo = 19; Cochino = 20; Gallo = 21; Camello = 22; = Cebra = 23; Iguana = 24; Gallina = 25; Vaca = 26; Perro = 27; Zamuro = 28; Elefante = 29; Caimán = 30; Lapa = 31; Ardilla = 32; Pescado = 33; Venado = 34; Jirafa = 35; Culebra = 36, Garza = 37; Cucaracha = 38; Ganso = 39; Pelicano = 40; Chigüire = 41; Avestruz = 42; Hipopótamo = 43; Mariposa = 44; Flamingo = 45; Pato = 46.

 

Doce (12) Signos Zodiacales que se identifican como: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, EO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.

 

 

 

 

Celebración de Sorteos y Plazos

 

 

Artículo 11: Los sorteos del juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO se dividen en sorteos ordinarios y sorteos extraordinarios; los sorteos ordinarios se realizarán los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en los horarios comprendidos de las: 9:00 AM, 10:00 A.M, 11:00 A.M, 12:00 M, 1:00 P.M, 2:00 P.M, 4:00 P.M, 5:00 P.M, 6:00 P.M y  7:00 PM y los días domingos en el siguiente horario: 10:00 A.M, 11:00 A.M, 12:00 M, 1:00 M y 2:00 P.M en la ciudad de Caracas o en cualquier ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que para éste escenario debe obtenerse la autorización de la OTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS). La autorización que emane de la IOBPAS, debe ser remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT) a los fines de su estudio o análisis para su pronunciamiento.

 

Los sorteos extraordinarios del juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO se realizarán el día y hora que determinará la Operadora, previa autorización de la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) y de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), pudiendo ser promocionado y publicado por la página web y demás medios de divulgación y/o publicidad masiva/social, y se llevarán a cabo en conmemoración de fiestas patria, navidad, año nuevo, fiestas patronales y emblemáticas; así como las fiestas y conmemoraciones regionales, a los fines de resaltar el folklore y las tradiciones culturales de cada región.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizarán sorteos los días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1º de enero, el 1º de Mayo, los días representativos de Semana Santa y Carnaval, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos de los sorteos a que hace alusión el presente reglamento, deberán ser presenciados por un funcionario competente en materia de lotería y funciones notariales; para dar fe pública y a tales efectos, se levantarán actas diarias, donde se expresan los actos llevados a cabo, y las extracción o selecciones de manera aleatoria a través de un sistema de sorteo electrónico, certificado por el organismo competente en metrología, para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el mismo. Las autoridades presentes en el sorteo constatarán su propio desarrollo.

 

Cada acto del sorteo se realizará en tres (3) turnos:

 

 

MATUTINO: Comprendida para las extracciones o selección de los horarios de 9:00 AM, 10:00 A.M, 11:00 A.M, 12:00 M.

 

VESPERTINO: Comprendida para las extracciones o selección de los horarios de 1:00 P.M, 2:00 P.M, 4:00 P.M.

 

NOCTURNO: Comprendida para las extracciones o selección de los horarios de: 5:00 P.M, 6:00 P.M, 7:00 PM.

 

PÁRRAFO TERCERO: En cada acto del sorteo, el/la apostador (a), con cada apuesta, estará participando en cuantas apuestas realice, optando a un premio en dinero o en especie, bien sea el caso, por cada una, en caso de ser un premio en especie, éste debe ser notificado a la “LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS), para su debida autorización, ésta debe ser remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT), a los fines de su estudio o análisis para su aprobación, siendo el billete, boleto o ticket el instrumento de juego de lotería que evidencia la apuesta realizada y garantiza el pago del premio a que hubiere lugar.

 

Artículo 12. Se establece que los sorteos serán efectuados de acuerdo con un sistema de sorteo electrónico certificado por el organismo competente, SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), es decir, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería.

 

De la Emisión del Sorteo

 

 

Artículo 13. Los sorteos del juego de lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO” se transmitirán a través de medios de comunicación autorizados por la “LOTERÍA NTERNACIONAL DE MARGARITA” (IOBPAS) y registrado ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT).

 

De la Forma de Apostar

 

 

CARRUSEL SIMPLE

 

 

El/la apostador (a), deberá seleccionar el horario de su preferencia, una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número de los cuarenta y ocho (48) señalados para cada acto del sorteo, según lo establecido en el presente reglamento, “A” o “B”.

 

CARRUSEL COMBINADO

 

 

Dos animales: El/la apostador(a), debe seleccionar el horario de su preferencia, dos (02) figuras o nombres de animales seleccionados y representados por un número, asociados en la misma apuesta de los cuarenta y ocho (48) señalados para cada sorteo, según lo establecido en el presente reglamento, “A” + “B”.

 

CARRUSEL ZODIACAL

 

 

Un animal y un signo zodiacal: El/la apostador (a) deberá realizar en el horario de su preferencia, la selección de una figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número de los cuarenta y ocho (48) señalados, para las extracciones “A” o “B”, más la selección de un signo de los doce (12) signos zodiacales extracción “C”, el cual deberá estar asociado en la misma apuesta para cada acto de sorteo, de acuerdo a la extracción seleccionada por el apostador bien sea “A” + “C” o “B” + “C”, según lo establecido en el presente reglamento.

 

CARRUSEL MILLONARIO

 

 

Dos animales y un signo zodiacal: El/la Apostador (a), deberá realizar en el horario de su preferencia, la apuesta seleccionando dos (02) figuras o nombres de un animal seleccionado y representado por un número de los cuarenta y ocho (48) señalados, que se presentan para las extracciones “A” y “B”; y un signo zodiacal para la extracción “C”, la cual deberá estar asociada en la misma apuesta para cada acto de sorteo, de acuerdo a la extracción seleccionadas por el apostador “A” + “B” + “C”, según lo establecido en el presente reglamento.

 

Certificación del Sorteo

 

 

Artículo 14. El sorteo deberá ser presenciado por un funcionario público adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) - LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA (IOBPAS), un representante de “LA OPERADORA”, un funcionario investido con funciones notariales y un funcionario adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA (CONALOT). La presencia de los funcionarios tiene por objeto dar fe pública y dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el acto.

 

Levantamiento del Acta del Sorteo

 

 

Artículo 15. Una vez concluido el sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán los funcionarios competentes para la certificación de sorteos a los fines de dar fe pública, de lo presenciado. En caso de ausencia del representante de la (IOBPAS) o de  LA OPERADORA”, firmarán el acta dos (02) personas escogidas entre las asistentes como testigos del acto.

 

Artículo 1 Durante la realización de cada sorteo, el resultado será válido solo cuando se posicionan y se mantengan en sus correspondientes celdas las figuras o nombres de un animal seleccionado y representado por un número, que permitan al funcionario competente, la lectura clara y precisa de la combinación sorteada, de la cual dará fe pública.

 

Artículo 17. Los resultados de los sorteos del presente juego de lotería serán publicados en las siguientes redes sociales; Instagram; @carruselmillonario_oficial, Facebook: @carruselmillonario_oficial y su página web oficial; carruselmillonario.com, páginas web o cualquier plataforma debidamente autorizadas para realizar publicaciones de los resultados del presente juego de lotería, @carruselmillonario_oficial en todas sus plataformas.

 

Artículo 18. Si se presentare algún error o discrepancia con los resultados anunciados o publicados en cualquiera de los medios de comunicación social señalados en el artículo anterior “LA OPERADORA” reconocerá como ganador (a) de un premio al apostador (a) cuyo medio de apuesta contenga las combinaciones obtenidas en el sorteo y hayan sido asentadas en el acta de sorteo.

 

Artículo 19. En caso que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Solo el INSTITUTO AUTÓNOMO NEOESPARTANO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (INEBEN) - LOTERÍA INTERNACIONAL DE MARGARITA (IOBPAS), podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los sorteos del Juego de Lotería CARRUSEL MILLONARIO decisión está que deberá ser notificada al jefe de Gobierno y al Ente rector, COMISIÓN NACIONAL DE  LTERÍA (CONALOT) quien deberá pronunciarse al respecto de la situación que da origen a la suspensión para su posterior cumplimiento, igualmente se hará del conocimiento de tal situación al público en general a través de un medio de comunicación de cobertura nacional, redes sociales y pagina web oficial.

 

Artículo 20. En caso de que el sistema de sorteo electrónico debidamente certificado por el órgano con competencia en materia de metrología que se utilice para el sorteo del juego de lotería CARRUSEL MILLONARIO sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del sorteo, en los términos establecidos en este reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por  l órgano competente en metrología, que debe estar disponible antes del sorteo. Si éste también se averiara, el sorteo podrá ser suspendido. De lo sucedido y lo acordado por el Operador del juego de lotería deberá éste elevar su decisión y cumplir con lo establecido en el artículo (19) Parágrafo Único.

 

CAPÍTULO III

 

 

DEL PREMIO

 

 

Definición del Tipo de Premio

 

 

Artículo 21. Queda establecido que el Juego de Lotería denominado CARRUSEL MILLONARIO es un juego de lotería con sorteos de premios fijos.

 

De la Forma Ganar

 

 

CARRUSEL SIMPLE

 

 

Una figura de un animal “A” o “B”: El/la apostador (a) gana, treinta y cinco (35) veces el valor apostado, cuando acierte la figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, asociado en una misma apuesta.

 

CARRUSEL COMBINADO

 

 

Dos figuras de un animal “A” + “B”: El apostador(a) gana, mil trescientas (1300) veces el valor apostado al acertar la combinación de dos (02) figuras o nombres de un animal seleccionado y representado por un número, asociado en una misma apuesta.

 

CARRUSEL ZODIACAL

 

 

Una figura de un animal y un signo zodiacal “A” + “C”, “B” + “C”: El/la apostador(a), gana trescientas cuarenta y seis (346) veces el valor apostado al acertar la combinación de una (01) figura o nombre de un animal seleccionado y representado por un número, juntamente con la figura de un signo zodiacal de los que conforman el zodiaco, asociado en una misma apuesta.