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SELLATUPARLEY apoya el Juego Responsable. Las apuestas en menores de edad están prohibidas y se considera una ofensa.
PRIMERA: La presente norma tiene por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán la modalidad de apuesta denominada LOTTO ACTIVO VIRTUAL a las cuales se adhieren los jugadores de los respectivos tickets del juego, auspiciado y autorizado por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES quien a los efectos del presente Reglamento se denominará “LA LOTERIA”, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
2.1.- APUESTA: Adquisición de ticket o cualquier instrumento de juego electrónico respaldado, autorizado o emitido por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
2.2.- APUESTA AUTORIZADA A TRAVÉS DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN: Emitida por las Unidades de Comercialización y transmitida por medio de un sistema telemático autorizado por la CONALOT y por LA OPERADORA oficial del juego; debiendo cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento y demás condiciones acordadas por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
2.3.- CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado adecuadamente, para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades.
2.4.-COMERCIALIZADOR: Es la persona jurídica de derecho privado, que se dedica a comercializar legalmente, a través de su red de ventas, distintos juegos de lotería, por medio del contrato de comercialización y por la licencia o autorización administrativa, conferida por la “LOTERIA DE COJEDES".
2.5. CÓDIGO DE AUTORIZACION: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el jugador, es autorizada y registrada por LA OPERADORA, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes del estado; este código impreso en el ticket debe cumplir con lo siguiente:
Estar impreso en el medio de apuesta;
Permitir ser auditado en línea o por internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque;
Generar los usuarios necesarios para el acceso a los datos de los sistemas necesarios para el control de los datos por parte de LA OPERADORA autorizada para tal fin por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
El código debe estar impreso tanto en el ticket impreso tradicional, así como, en el ticket digital, autorizado por la LOTERIA DE COJEDES.
2.-6.- JUGADOR O APOSTADOR: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego. Se entiende como tal a jugadores y jugadoras y apostadores y apostadoras, indistintamente.
2.7.- LOTTO ACTIVO VIRTUAL: Es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la extracción al azar de una (01) figura (animal) que resulta ganadora en cada uno de los sorteos establecidos. Permitiendo escoger entre una (01) figura (animal) de un total de treinta y ocho (38) figuras.
2.8.- Es la persona jurídica de derecho privado, que explota, desarrolla, organiza, gestiona y comercializa legalmente juegos de lotería, debidamente autorizados por las leyes que regulan la materia, y por la licencia administrativa conferida por la “LOTERIA DE COJEDES”.
2.9 SERVICIOS TELEMÁTICOS: Es la integración del hardware, los equipos electrónicos de computación e informática, accesorios, partes y piezas, software y los proveedores de servidos de tecnologías de información propios o contratados a terceros para el procesamiento y manejo de datos aplicados a la transmisión de apuestas, validación, premios, royalty, impuestos y otros inherentes a la actividad de juegos de lotería.
Acto público debidamente por un por un funcionario representante de la Lotería de Cojedes y certificado diariamente mediante acta levantada al efecto, por un notario público.
DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LA MODALIDAD DE APUESTA “LOTTO ACTIVO VIRTUAL
TERCERA: Los sorteos y extracciones (modalidad de apuesta LOTTO ACTIVO VIRTUAL) se realizan los siete (07) días de la semana, las veinticuatro (24) horas del día, cada cinco (05) minutos.
Serán realizados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital o en cualquier lugar del territorio nacional previamente autorizado por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.
PARAGRAFO PRIMERO: El acto del sorteo será presenciado por un funcionario Competente, y a tales efectos, se levantara un acta para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el mismo. Las autoridades presentes en el sorteo constataran su propio desarrollo. Si un sorteo no se pudiese celebrar en la hora y fecha prevista, su realización se pospondrá conforme determine la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES y la Operadora, previa notificación, mediante aviso de prensa de circulación nacional, a los interesados.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL SORTEO “LOTTO ACTIVO VIRTUAL
QUINTA: Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo denominado "LOTTO ACTIVO VIRTUAL", consta de un (os) instumentos de modalidad de apuesta(s) y desde el momento que el jugador lo haya comprado, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto del ticket del juego, como lo que en él se materalice.
: La modalidad de apuesta denominada LOTTO ACTIVO VIRTUAL” está orientada a la lotería bajo su modalidad de aciertos por animales representados por números que se encuentran exhibidos bajo una numeración del cero (0), doble cero (00) hasta el treinta y seis (36) previamente determinados, que originan un resultado por al acaso y/o azar. El número obedece solo al sistema de juego, no a la apuesta, ya que el mismo representa la figura o nombre del animal, de la siguiente manera:
NOMBRE DEL ANIMAL
NUMERO ASIGNADO
NOMBRE DEL ANIMAL
NUMERO ASIGNADO
Delfín
0
Burro
18
Ballena
00
Chivo
19
Carnero
1
Cochino
20
Toro
2
Gallo
21
Ciempiés
3
Camello
22
Alacrán
4
Zabra
23
León
5
Iguana
24
Rana
6
Gallina
25
Perico
7
Vaca
26
Ratón
8
Perro
27
Águila
9
Zamuro
28
Tigre
10
Elefante
29
Gato
11
Caimán
30
Caballo
12
Lapa
31
Mono
13
Ardilla
32
Paloma
14
Pescado
33
Zorro
15
Venado
34
Oso
16
Jirafa
35
Pavo
17
Culebra
36
DE LA ESTRUCTURA DEL SORTEO DEL "LOTTO ACTIVO VIRTUAL"
SÉPTIMA: De ser necesario y previa autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), según sea el caso, se activará el sistema alternativo a través de una rueda identificada con números y animales provenientes del sistema electrónico, de conformidad con el parágrafo único del artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería; una vez lo que arrojará el resultado del premio, el cual deberá coincidir con la selección realizada por el jugador.
Sólo se podrá participar en el sorteo, a través de los tickets oficiales emitidos por los centros de apuestas autorizados y por servicios telemáticos autorizados, donde se evidencie la jugada realizada, lo que garantiza el pago del premio a que hubiere lugar.
En el ticket de apuesta que emita el centro de apuestas o el servicio telemático, el jugador tendrá impreso el nombre del animalito o animalitos seleccionados, con sus respectivos números, que constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo. El jugador deberá guardar su ticket o apuesta en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio.
CARACTERÍSTICAS DEL TICKET DEL JUEGO “LOTTO ACTIVO VIRTUAL
OCTAVA: Los tickets de la modalidad de apuesta "LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, tendrán las siguientes características:
A.- El logotipo del juego "LOTTO ACTIVO VIRTUAL” y/o identificador de la marca.
Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de CENTRO DE APUESTA.
Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de CORPORACIÓN BIG LOT 777 C.A.
D.- Nombre del juego, identificando la IOBPAS.
E.- Fecha, hora y número de la factura.
F.- Fecha, hora y número de cada sorteo.
G.- Opciones apostadas, tales como números, signos, colores y animales, entre otros.
H.- Monto de la jugada o apuesta por cada opción.
I.- Monto total de la factura, precedido de la palabra TOTAL.
NI LA OPERADORA, ni la “LOTERIA DE COJEDES”, reconocerán como válido ningún ticket o instrumento de juego donde se evidencie una jugada realizada, que no haya sido emitida o impresa por la agencia o puntos de venta autorizados por la IOBPAS y registrado debidamente ante la CONALOT.
NOVENA: Los sorteos de “L07T0 ACTIVO VIRTUAL" son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberán guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia.
El jugador tendrá diversas maneras de realizar la apuesta, mediante formas online, boletos, ticket, instrumento de juego y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar, de conformidad con las presentes normas.
DÉCIMA: La apuesta citada en la cláusula anterior, se podrá realizar por vía online y/o a través de cualquier otro medio mecánico o electrónico que emita la unidad comercializadora al apostador mediante un instrumento impreso que reúna los requisitos establecidos en la cláusula Sexta, de este Reglamento: así como, lo establecido en el último aparte del artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de Providencia Administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.
DÉCIMA PRIMERA: Los sorteos de la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, serán realizados por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, a través de LA OPERADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, con quien tiene suscrito un contrato de operatividad sobre los juegos y cualquier actividad inherente a estos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con sede principal en la ciudad de San Carlos de Cojedes, Estado Cojedes.
DEL VALOR DE LA APUESTA
DÉCIMA SEGUNDA: "LA OPERADORA”, queda ampliamente facultada para establecer el costo de venta del ticket de "LOTTO ACTIVO VIRTUAL” para el sorteo.
DE LA EMISIÓN DE LA MODALIDAD DE APUESTA
DÉCIMA TERCERA: El sorteo de la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL", se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación y/o en internet, página web y centros de venta en tiempo real.
DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR, MECÁNICA Y DESCRIPCIÓN DEL JUEGO
Modalidades y forma de jugar y premiar:
ANIMAL: Modalidad de apuesta la cual se encuentra asociada a la extracción de una (01) figura (animal).
PARÁGRAFO ÚNICO: Cada figura (animal) estará signada con un (01) número, que va desde el cero (0) hasta el treinta y seis (36), ambos inclusive; adicionalmente, contará con el número doble cero (00), para un total de treinta y ocho (38) animales. El jugador únicamente apostará la figura (animal), bajo cualquiera de sus modalidades; el número obedece solo al sistema de juego, no a la apuesta.
DEL PAGO DE PREMIOS
DÉCIMA CUARTA: De la recaudación total obtenida en cada sorteo por concepto de venta de tickets del juego “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, se destina para el pago de los premios, de la siguiente forma: por cada cien bolívares soberanos sin céntimos (100,00 bs S) apostados, paga tres mil bolívares soberanos sin céntimos (3000,00 bs), esto cuando se apueste a solo un (01) animal.
DÉCIMA QUINTA: A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, las agencias procederán al pago de los premios en moneda nacional.
Los premios serán pagados al portador del ticket o tickets ganador o ganadores en las agencias oficiales.
A. El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del respectivo ticket, en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado o la agencia matriz de la zona, se abstendrán de pagar el premio. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador, siempre y cuando acredite ser mayor de edad.
B. Queda terminantemente prohibido a los centro de apuestas, vendedores de "LOTTO ACTIVO VIRTUAL" servir de gestores o intermediarios del cobro de los premios.
C. El derecho al cobro del premio caducará, a las doce de la noche (12) del día cinco (05) consecutivo, contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo a que corresponda el ticket o tickets ganador o ganadores que están reclamando el pago del premio.
D. Vencido el término de caducidad, se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.
E. El pago de los premios es responsabilidad exclusiva de “LA OPERADORA”, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos.
F. Será responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizado, el pago de premios derivado de la venta de apuestas no reportadas a “LA OPERADORA” o que hayan sido anuladas antes del sorteo.
G. El pago de premios correspondientes a la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL” y sus modalidades estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley.
H. El pago en la web procederá de la siguiente manera: Cuando el usuario acierta el animal o la docena, automáticamente se carga el premio a la cuenta del usuario en la página web; es decir, se suma el monto del premio en su balance actual de forma inmediata; luego de esto, el usuario decide en que momento retirar el dinero de su balance de su cuenta de usuario, de forma parcial o total, solicitando un deposito o transferencia en su cuenta bancaria inscrita en el momento de su registro en la página web.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los ganadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto premiado o donde presentaron la apuesta y este deberá canalizar el reclamo ante el Comercializador respectivo de “LA OPERADORA”, debiendo presentar un escrito debidamente razonado y firmado y anexar copia fotostática de la cédula de identidad, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de su cédula de identidad, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá el reclamo.
“LA OPERADORA” fijara el lugar, fecha y hora, notificándole al reclamante, a fin de que concurra, previa presentación del reclamo respectivo, ante “LA LOTERIA” y /o “LA OPERADORA”, para que presencie por sí o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo referidos en este reglamento, con el fin la verificación o procedencia del reclamo.
DE LAS PROHIBICIONES
DÉCIMA SEXTA: Queda terminantemente prohibido a los comerciantes-compradores y vendedores de loterías, servir de gestores o intermediarios del cobro de los premios mayores.
DÉCIMA SÉPTIMA: Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94, 95 y 96 de la LOPNNA, so pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar; los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets/facturas de juego, en consecuencia no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
DE LA CADUCIDAD
DÉCIMA OCTAVA: El derecho a cobrar los premios caducará a las doce de la noche (12) del día cinco (05) consecutivo, contados a partir de la fecha de la realización del sorteo a que corresponda el ticket o instrumento de juego premiado, debiendo presentar original del mismo, sin enmendaduras ni tachaduras, para su canje ante la comercializadora y/o centro de apuesta; identificando de manera detallada al jugador. Vencido el término de caducidad, se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.
DÉCIMA NOVENA; El hecho de participar en los juegos patrocinados por la FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES” implica, por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente Reglamento de la modalidad de apuesta "LOTTO ACTIVO VIRTUAL”. Todo ganador de un premio mayor o igual a DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10,00), deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por LA OPERADORA y la LOTERIA DE COJEDES, a fin de patrocinarlo como ganador de un premio del juego "LOTTO ACTIVO VIRTUAL ”, por lo que todo ganador se compromete a suscribir autorización publicitaria. En consecuencia, todo ganador de uno (01) o varios premios de la modalidad de apuesta podrá ser sujeto a la publicidad que le sea requerida por la FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.
DE LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
VIGÉSIMA: La FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, no asume obligación alguna por convenios efectuados entre terceros, relacionados con el juego "LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, ya que el ticket del mismo, es un título al portador.
Las agencias vendedoras de apuestas del juego “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, son intermediarios independientes que asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de
todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada a “ LA
OPERADORA ” o a “ LA LOTERÍA ”.
VIGÉSIMA PRIMERA: El presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las normas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas preelaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna.
DE LA RECLAMACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
VIGÉSIMA SEGUNDA: La presente normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual cada jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las reglas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas preelaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna. Cualquier reclamo, controversia o duda deberá tramitarse vía e-mail, y se dará respuesta a los tres (03) días hábiles de presentado su reclamo, en la siguiente dirección: reclamos@lottoactivo.com.
VIGÉSIMA TERCERA: El jugador que se considere con derecho a reclamo, deberá dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirió el boleto o donde presentó la apuesta, y este deberá canalizar el reclamo ante la comercializadora respectiva o ante LA OPERADORA. A tal efecto, los reclamantes, deberán presentar un escrito motivado firmado y anexar copia fotostática de la cédula de identidad y el ticket-recibo o boleto donde conste la identificación del reclamante, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no firmar el escrito de reclamación o de no anexar la copia de la cédula de identidad y/o el respectivo ticket-recibo o boleto, no se le dará curso, ni se admitirá la reclamación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Admitida la reclamación, LA OPERADORA, remitirá a la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, para su conocimiento, sustanciación del reclamo, procediendo a fijar lugar, fecha y hora, notificando a él o los reclamantes para que concurra(n), al tercer (03) días hábiles después de notificado, para que presencie(n) personalmente o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo a que se refieren.
Estas normas y condiciones, con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso de que el reclamante no pudiere asistir por sí mismo o por medio de apoderado al acto de exhibición del acta del sorteo antes indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicados en el acta que se elaborara al efecto.
PARÁGRAFO TERCERO: LA LOTERIA DE COJEDES y LA OPERADORA, se reservan el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes en garantía de los derechos difusos de los jugadores, en caso de presumir que el ticket-recibo, boleto presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
DEL DOMICILIO
VIGÉSIMA CUARTA: Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro.
A la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, de la República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con la modalidad de apuesta “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jugadores y demás interesados en la modalidad de apuesta
Denominada “LOTTO ACTIVO VIRTUAL” renuncian a su domicilio natural de conformidad con el artículo 32 del Código Civil vigente. La FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, podrá modificar o reformar las cláusulas, bases, normas y condiciones, total o parcialmente, cuando lo considere conveniente a sus intereses. Concluido el sorteo, el material utilizado será guardado en los estuches respectivos para ser enviado nuevamente al organismo competente encargado de certificar dichas esferas, si procediere, o sorteo electrónico para su posterior utilización.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA QUINTA: FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERÍA DE COJEDES”, conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de alguna de las normas contenidas en el mismo, originará las sanciones correspondientes de conformidad con las leyes que rigen la materia.
VIGÉSIMA SEXTA: La presente normativa entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. Se autoriza suficientemente a LA OPERADORA, para que se dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “LOTTO ACTIVO VIRTUAL”, por lo cual se le otorgan las facultades necesarias para el cumplimiento de estos fines, así como lo previsto y establecido en estas bases, normas y condiciones, de lo cual su representante informará lo conducente a la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.
Dado, firmado y sellado en la Sala de sesiones de la FUNDACIÓN JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERÍA DE COJEDES”, en San Carlos de Cojedes a los __ días del mes de ____ de 2018.